REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000043

SENTENCIA NRO. SME1-27-2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JESUS REINALDO DELGADO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.952.910.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.035.347, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.148.536, actuando con el carácter de Apoderada Judicial (Fs. del 5 al 8).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMABIEN 8B C.A. Sucursal Global Family Care, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo 59, de fecha 04 de agosto de 2023 con acta de creación de sucursales inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 9 Tomo 59-A de fecha 10 de julio de 2024, representada por el ciudadano ENRIQUE ERASMO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.924.555, en su carácter de representante legal de la empresa.

SOLIDARIAMENTE DEMANDADO: JONATHAN EDGARDO RAMÍREZ FUENMAYOR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.576, en su condición de Director General de la empresa FARMABIEN 8B C.A. Sucursal Global Family Care.

ABOGADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.905.550, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.820.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que le correspondió el conocimiento en fase de mediación a este Tribunal por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 044-2026; se deja constancia que compareció a la misma, la apoderada judicial IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.035.347, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.148.536, actuando con el carácter de Apoderada Judicial (Fs. del 5 al 8), por una parte y por las partes codemandadas, Sociedad Mercantil FARMABIEN 8B C.A. Sucursal Global Family Care y el solidariamente demandado JONATHAN EDGARDO RAMÍREZ FUENMAYOR, este último en su condición de Director Gerente, plenamente identificados, compareció su representante judicial Abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.905.550, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.820. Dándose así inicio a la audiencia, se le concede la palabra a la representación de las partes demandadas quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00) pagaderos de la siguiente manera: en una (1) cuota, por el monto ofertado, pagadera el día jueves once (11) de junio de 2026, mediante transferencia mediante pago móvil al Banco de Banesco con los siguientes datos V-19.592.910, con el número de teléfono 04247768484, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2026-000043, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte


Apoderada de la parte Actora.



Apoderada de la Partes Demandadas

La Secretaria,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas