REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de Junio del año 2026.
216º y 167º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ARTURO RAMÍREZ QUIÑONES, mediante escrito de fecha 05 de junio del año 2026, obrante a los folios 389 al 393 del expediente. Este Juzgado manifiesta, en cuanto a las pruebas DOCUMENTALES: numeradas 1, 2, 3, 4 y 5, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.
CACG/JOLR/ang.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 12 de Junio del año 2026.
216º y 167º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.361, co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ARTURO RAMÍREZ QUIÑONES, mediante escrito de fecha 05 de junio del año 2026, obrante a los folios 389 al 393 del expediente. Este Juzgado manifiesta, en cuanto a las pruebas DOCUMENTALES: numeradas 1, 2, 3, 4 y 5, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JESÚS OSCAR LEÓN RIVAS.
CACG/JOLR/ang.