REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, junto con los recaudos que acompaña, intentada por la ciudadana ELVIA ELENA MARTINEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.317. 056, con domicilio en el Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogado SOFIA SANTIAGO OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.357, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana: DAYSI PAULINA ALBARRAN PEROZO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.006.994, domiciliada en la casa Nº 1-16, segunda planta, pasaje San Benito, Sector Barrio Andrés Eloy, Parroquia Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese el recibo de citación anexándole al mismo copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que la haga efectiva. Para la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
No se libraron recaudos de citación a la parte demandada, por falta de fotostátos. Se insta a la parte interesada a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias, consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, JENNY L. PEREZ ROSALES
CACG/JLPR/cagf