REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de Junio del año dos mil veintiséis (2026).-
216° y 167°
Vista la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana María Josefina Cadenas, titular de la cedula de identidad Nº V-4.702.642, debidamente asistida por el abogado Aldryn José Márquez Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-12.353.862, inscrito en el Inprebaogado bajo el Nº 112.596 el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano: José Heriberto Rangel Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.106.304; domiciliado en el sector san Onofre, parte alta 50 metros arriba del Club de los morochos, calle principal, casa S/N de la Parroquia San Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Para la citación del demandado domiciliado en la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua de da Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Ejido a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación del demanda de auto, cuyo domicilio es: en el sector san Onofre, parte alta 50 metros arriba del Club de los morochos, calle principal, casa S/N de la Parroquia San Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al Fiscal Especial del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana: María Josefina Cadenas, debidamente asistida por el abogado Aldryn José Márquez Contreras, ha promovido la presente acción relativa al Reconocimiento de Unión Concubinaria con el ciudadano: José Heriberto Rangel Ramírez, y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario ULTIMAS NOTICIAS y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación al demandado de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha no se libraron recaudos de notificación, ni se formó cuaderno de medida se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del Fiscal especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Conste, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-