JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DOMINGO EDUARDO MARQUEZ GUERRERO y JESSYCA CAROLINA PEÑA LOBO venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nª V – 14.255.200 y V – 20.200.398, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 28113.
II
SINTESIS PREVIA
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), se efectuó la distribución de demandas por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 4), y le correspondió a este juzgado conocer el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos: DOMINGO EDUARDO MARQUEZ GUERRERO y JESSYCA CAROLINA PEÑA LOBO venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nª V – 14.255.20 y V – 20.200.398, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado MARCOS AUDON DIAZ PEÑA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 23.938. (folio 5)
Por auto de fecha 30 de enero de 2009, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se formó expediente se le dio entrada bajo el Nro. 28113, nomenclatura propia, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, (folio 6).
Corre al folio 07, mediante auto de fecha 03 de junio de 2026, se hizo cómputo de los días transcurridos desde el día 30 de enero de 2009 exclusive, fecha en que este Tribunal le dio entrada a la presente causa, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo los días correspondientes a vacaciones tribunalicias, de los años del 2009, al 2025 por cuanto no es causal imputable a las partes, arrojando CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (5378) días calendarios hábiles consecutivos, sin que haya impulso procesal de la parte interesada.
Este Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; en tal sentido, se evidencia el desinterés de los solicitantes ciudadanos: Domingo Eduardo Márquez Guerrero y Jessyca Carolina Peña Lobo en darle el debido impulso procesal al presente procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Así las cosas, evidencia este Juzgador que los solicitantes ciudadanos: Domingo Eduardo Márquez Guerrero y Jessyca Carolina Peña Lobo tienen el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, ahora bien, en virtud de la falta de impulso procesal y el desinterés manifiesto de los solicitantes en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como extinguido el presente proceso, se acuerda el archivo del expediente una vez se declare firme la presente decisión. Y así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, líbrese boleta de Notificación a los solicitantes y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que la haga efectiva.
Cópiese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal, se libró boleta de notificación a los solicitantes y se entregó al Alguacil de este Tribunal, a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandante. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr
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