REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Vista la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos NOHEMI CRISTINA VARGAS y PEDRO JAVIER SUÁREZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 13.530.762 y V – 11.216.926 respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO CAMILLI SALVATORE, LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.394, 42.306 y 129.022, en su orden, con domicilio procesal en: Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, tercer piso, oficina Nº C – 318 de esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida. Contra: el ciudadano: ARTURO ALEJANDRO BASTIDAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 21.181.605, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de La Parroquia, calle Bolívar, frente a la Plaza en un local identificado como KOMPRAR C.A., municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos: ARTURO ALEJANDRO BASTIDAS PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 21.181.605, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a las medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió, no se libraron recaudos de citación ni se formó el cuaderno separado ordenado por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada y formar el respetivo cuaderno. Consta en Mérida, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr.