REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (8) de junio del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por la ciudadana María De La Cruz Velazco Molina, parte demandada-reconviniente debidamente asistida por el abogado en ejercicio Harold Ocando inscrito en lnpreabogado bajo el Nº 70.143, mediante escrito de fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), obrante a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cuarenta y tres (243) del expediente. En cuanto a la prueba promovida como POSICIONES JURADAS, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, se ordena citar al ciudadano: Miguel Ángel Delgado Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.995, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, para su evacuación este tribunal le exhorta a la parte demandada-reconviniente a que indique la dirección exacta del domicilio del ciudadano Miguel Ángel Delgado Ruiz, parte demandante-reconvenido, a fin de que comparezca por ante este Juzgado en el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a fin de que absuelva Posiciones Juradas que le serán estampadas por la parte demandada-reconviniente en la presente causa, debiendo esta absolverlas en el PRIMER DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que haya terminado de Absolverlas la parte demandada-reconviniente a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), posiciones estas que serán estampadas por la parte demandante-reconvenida, boleta de citación que será librada una vez conste en autos el requerimiento solicitado por este Juzgado. En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarla que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como FOTOGRAFIAS: se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por considerarla que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO. en relación a que el ciudadano Migue Ángel Delgado Ruiz, parte demandante-reconvenido exhiba el Poder Especial de Administración y Disposición, amplio y bastante en cuanto en derecho que otorgo, a Francisco Gabriel Bolaños Meza, titular de la cedula de identidad Nº V-8.070.268, para que realice en su nombre y representación cualquier acto de administración y disposición sobre el inmueble objeto de la acción de Reivindicación, se ADMITE la misma por ser legal y conducente a la demostración de los alegatos que pretende probar la parte demandada-reconviniente, en consecuencia, se ordena intimar al ciudadano Miguel Ángel Delgado Ruiz, parte demandante-reconvenido y para su evacuación este tribunal le exhorta a la parte demandada-reconviniente a que indique la dirección exacta del domicilio del ciudadano Miguel Ángel Delgado Ruiz, parte demandante-reconvenido a los fines de que bajo apercibimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, exhiba el Poder especial de Administración y disposición antes descrito, para lo cual se fija para el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al que conste en autos las resultas de la intimación ordenada, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), la cual será librada una vez conste en autos el requerimiento solicitado por este Juzgado a los fines de que tenga lugar el Acto de Exhibición del poder Especial de Administración y disposición antes mencionado. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al Registro Público Del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida ubicado en la calle: José María Méndez, centro comercial el Arado II, local 5, planta baja, Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, todo en los mismos términos aludidos por la parte promovente. En cuanto a las pruebas promovidas como PRUEBA DE TESTIGOS se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos ciudadanas: Nancy Mercedes Hernández Soto, Adriana Jacqueline Rodríguez Dugarte y Elizabeth Quintero Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.021.193, V-8.034.265 y V-10.100.980, respectivamente, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden; igualmente se fija el CUARTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy para que sea presentado por la parte promovente el testigo ciudadano: Andrés Frezer Barreto Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.853.484 y hábil, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); para que se someta al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. En cuanto a la prueba promovida como RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente la testigo ciudadana: Adriana Jacqueline Rodríguez Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.265, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició: Registro Público Del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida ubicado en la calle: José María Méndez, centro comercial el Arado II, local 5, planta baja, Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro 205-2026;
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-