REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (8) de junio del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio José Gregorio molina, inscrito en lnpreabogado bajo el Nº 137.861, apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), obrante a los folios doscientos setenta y seis (276) al doscientos ochenta (280) del expediente. En cuanto a la prueba promovida como CAPITULO I DOCUMENTOS QUE RATIFICO Y DOY POR REPRODUCIDOS PRIMERA y SEGUNDA se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarla que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como CAPITULO II DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS AL ESCRITO DE CONTESTACION DE RECONVENCION TERCERA: se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarla que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como CAPITULO III DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS. CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA: se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarla que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como CAPITULO IV DOCUMENTOS QUE HAGO HACER VALER POR EL PRINCUPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. OCTAVA, NOVENA: se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho por considerarla que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como CAPITULO V PRUEBA DE INFORMES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al: Banco Provincial (BBVA) con sede en Glorias Patrias y en la Avenida Urdaneta del estado Mérida, al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la oficina Hidrológica de Aguas de Mérida C.A, a la empresa CORPOELEC, C.A con sede en la ciudad de Mérida, a la empresa CANTV C.A, con sede en el centro de esta ciudad de Mérida y a la Junta de condominio y/o administración del Edificio uno (1) de Residencias las Calas, ubicado en el sector Humboltd del Municipio Libertador del estado Mérida, todo en los mismos términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA------------------------------------
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició: Al Banco Provincial (BBVA) con sede en Glorias Patrias y en la Avenida Urdaneta del estado Mérida, al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la oficina Hidrológica de Aguas de Mérida C.A, a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC, C.A) con sede en la ciudad de Mérida, a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV C.A), con sede en el centro de esta ciudad de Mérida y a la Junta de condominio y/o administración del Edificio uno (1) de Residencias las Calas, ubicado en el sector Humboltd del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo los Nros 206-2026, 207-2026, 208-2026, 209-2026, 210-2011, 211-2026 y 212-2026, en su orden.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-