REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
Visto el anterior escrito junto con los recaudos acompañados, que fuera consignado por la Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.700.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.415, con domicilio procesal establecido en la calle Independencia, Nº 4-40, Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: YSMELDA CAMACHO JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.791.564, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en un instrumento privado UNA (01) LETRA UNICA DE CAMBIO y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano: ELEAZAR OSUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.174.202, domiciliado en el sector Llano Grande, casa S/N, pasos debajo de la iglesia evangélica, Pueblo Llano, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de librador aceptante, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado a pagarle al demandante, la suma debida que es la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.741.950,45), que comprende: PRIMERO: La cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.940.250,00), por concepto del monto de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO. SEGUNDO: La cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 253.310,36) por concepto de intereses de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO, calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 548.390,09), por concepto de costas calculadas por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos las resultas de su intimación, más dos (02) días calendario consecutivos que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por cuanto el demandado ciudadano: ELEAZAR OSUNA GONZALEZ, se encuentra domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la intimación del referido demandado, a tal efecto, se ordena librar Recibo de Intimación, una vez consignados los emolumentos para anexarle al mismo, una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado. En cuanto a la medida solicitada, este Juzgado EXHORTA a la parte accionante a aclarar los términos en relación a la medida solicitada.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los Recaudos de Intimación al demandado por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los recaudos de intimación ordenado en el auto anterior. Consta, en Mérida, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

CACG/JLPR/cagf.