REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2026, obrante a los folios 111 al 113 del expediente. En cuanto a la prueba CAPITULO I. PRUEBA DOCUMENTALES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal, pertinente y conducente, salvo a su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a la prueba CAPITULO II. PRUEBAS TESTIMONIALES se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos: JOSÉ BENITO FLORES VIELMA, DIOLANDA COROMOTO ROJAS y VICENTE OSCAR PEÑA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- – 3.765.906, V – 8.004.078 Y V – 8.005.970, respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden; igualmente se fija el QUINTO DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy para que sean presentados por la parte promovente los testigos: ALFREDO ENRIQUE LUJAN VALERO, ANGÉLICA GARCÍA DE GARCÍA y DIBIO FERNANDO SAAVEDRA CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 3.498.462, V – 4.700.178 y V – 6.027.000, respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), en su orden; para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada; En cuanto a la prueba CAPITULO III. SOLICITUD INSPECCIÓN JUDICIAL se fija el SÉPTIMO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Urbanización Don Luis, Calle 5, Número 15 P – 2, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
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CACG/JLPR/rvdr.