REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2025-000038
DEMANDANTES: Ángelo Josué Paredes Márquez, Jennifer Andreina Pestana de Díaz, Edward José Rojas Peña y Jesús Arsenio Zerpa Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.274.170, V- 16.019.128, V- 28.296.458 y V- 11.959.145 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Alfredo Trejo Guerrero y Dayana Andreina González Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.029.867 y V-18.670.632, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.234 y 175.173 respectivamente, según Poder Autenticado que riela a los (fs.47 al 49), (50 al 52), (53 al 55) y (56 al 58).
PARTE DEMANDADA: MEDIFAR SALUD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 11, Tomo 270-A RM1Mérida, en fecha 28 de julio del año 2016, RIF: J40834246-4, representada por el ciudadano Antonio José Mercado Grau, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.676.190, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Presidente de la empresa y solidariamente a los ciudadanos Antonio José Mercado Grau y Lizbeth Jamileth García Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.676.190 y V-13.211.309 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Henry Domingo Rodríguez Rivero, Álvaro Camilo Landazábal Vielma y Wilmer Argenis Zambrano Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.045.403, V- 13.013.751 y V-9.391.663, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.088, 124.905 y 123.972 respectivamente, según Poder Apud Acta, que corre inserto (fs.190 al 192) y Sustitución de Poder que riela a los (fs.388 al 390).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Dayana Andreina González Pérez titular de la cedula de identidad N° 18.670.632 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.173 actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido este Juzgador debe analizar la viabilidad jurídica del pedimento de la legalidad y la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia. Con respecto a las facultades cautelares del Juez en fase de ejecución, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de ha determinado de forma pacífica que el Juez de Ejecución Laboral goza de un amplio y soberano poder cautelar, emanado directamente del principio constitucional de la tutela Judicial efectiva (art 26 CRBV) en consecuencia pasa a resolver en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la audiencia especial de mediación en etapa de ejecución anteriormente programada en la presente causa, toda vez que conforme a lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, su celebración no resulta actualmente útil ni eficaz para los fines de la ejecución patrimonial perseguida. SEGUNDO: Niega la Medida innominada de embargo sobre derechos litigiosos solicitada, al no verificarse los presupuestos de procedencia cautelar exigidos para intervenir sobre activos que son objeto de debate judicial en una jurisdicción distinta, salvaguardando así el debido proceso y la seguridad jurídica. TERCERO: Acuerda la actualización de la experticia contable, a los fines de determinar el monto total actualizado de la obligación laboral, conforme a la sentencia firme dictada en autos. Y así se decide. Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
En la misma fecha siendo las 02:44 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
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