REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000051
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: JONNNY JOSE ARAQUE CHACON venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 13.099. 597
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL titular de la cédula de identidad No. V- 12.154.484, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.809 Procuradora de Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DANMAFER C.A. RIF-J- 50147498-2 y solidariamente al ciudadano ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V- 20.849.892
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V- 20.849.892.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° 14.204.472 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JONNNY JOSE ARAQUE CHACON venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 13.099. 597 debidamente asistido por la abogada YESENIA JOSEFINA CARVAJAL titular de la cédula de identidad No. V- 12.154.484, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.809 Procuradora de Trabajadores en el Estado Mérida. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, empresa INVERSIONES DANMAFER C.A. RIF-J- 50147498-2 y solidariamente al ciudadano ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V- 20.849.892 el representante de la empresa ciudadano ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V- 20.849.892 debidamente asistido por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° 14.204.472 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.464. quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado parte demandada debidamente asistido de abogado expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (240$) de la siguiente manera: 1- La cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120$) el día lunes veintinueve (29) de junio de 2026 tomando en cuenta la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago. 2- La cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (120$) el día lunes trece (13) de julio de 2026 tomando en cuenta la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO.
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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