REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000041
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JUVENAL BARRIOS VASQUEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.032.305
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES titular de la cédula de identidad No. V- 21.306.482, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.274.387. Defensor Publica Auxiliar del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA PALERMO C. RIF-J-31631865-6 y solidariamente a los ciudadanos MARCO TULIO BENCOMO RIVERA y JOHANA ANDREINA BENCOMO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V-1.934.649 y 17.462.787 respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: MARCO TULIO BENCOMO RIVERA. venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 1.934.649
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DANIEL CHACIN PEREZ venezolano, mayor de edad titulare de la cédula de la cedula de identidad N° 24.198.029 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.662.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez y treinta (10:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXIS JUVENAL BARRIOS VASQUEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.032.305 debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES titular de la cédula de identidad No. V- 21.306.482, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.274.387. Defensor Publica Auxiliar del Estado Bolivariano de Mérida. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA PALERMO C. RIF-J-31631865-6 su representante legal ciudadano MARCO TULIO BENCOMO RIVERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V.- 1.934.649 debidamente asistido por el abogado LEONARDO DANIEL CHACIN PEREZ venezolano, mayor de edad titulare de la cédula de la cedula de identidad No. V- 24.198.029 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 298.662 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado parte demandada debidamente asistido de abogado expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (42.163,27) monto cancelado en este mismo acto, mediante transferencia a la entidad bancaria Banco 100% Banco a la cuenta de corriente Nro. 0156-0019-56-0300888715, cuyo beneficiario es el ex trabajador. En este estado la parte demandante debidamente asistida de abogado expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia inicial y el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO DEFENSOR
DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO.
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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