REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000010

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO AGUILAR BARONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 24.198.826
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: YECENIA VERONICA PEREZ BARRIOS titular de la cédula de identidad N°. V- 15.174.672 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 317.408. Procuradora Especial de los Trabajador en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO “OXIANDES C.A RIF J-313248789 y Solidariamente a los ciudadanos JUAN EDGARDO AVELLANEDA TORO y ROSMAN GREGORIO AVELLANEDA TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.461.344 y 14.095.721.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GERARDO HERNANDEZ MESA venezolano mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V- 8.038.181 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 56.423
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) siendo las dos y treinta (02:30) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada YECENIA VERONICA PEREZ BARRIOS titular de la cédula de identidad N°. V- 15.174.672 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 317.408. Procuradora Especial de los Trabajador en el Estado Mérida, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos. También comparecieron a esta Audiencia por la parte demandada, entidad de trabajo “OXIANDES C.A RIF J-313248789 el ciudadano JUAN EDGARDO AVELLANEDA TORO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.461.344 en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado JESUS GERARDO HERNANDEZ MESA venezolano mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N°. V- 8.038.181 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 56.423 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Seguidamente la apoderada Judicial de la parte actora debidamente facultada para este acto manifiesta “En nombre de mi representado anteriormente identificado DESISTO de la demanda y del proceso. Este Juzgado vista la manifestación de la apoderada judicial del accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la solicitud realizada, las cuales a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se resuelve. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO.

LA SECRETARIA ,


ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR