REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000055
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.209.964
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.809 Procuradora de Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA C.A y Solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSE FIGUERA VELASQUEZ y CAMILO LESTI OJEDA, venezolanos, mayores, de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 3.442.202 y 5.748.913 respectivamente-.
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO JOSE PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.809
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia anticipada de Mediación , incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.209.964 en contra de la Empresa PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA C.A y Solidariamente a los ciudadanos ANTONIO JOSE FIGUERA VELASQUEZ y CAMILO LESTI OJEDA, venezolanos, mayores , de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 3.442.202 y 5.748.913 previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.209.964 debidamente asistido de la abogada YESENIA JOSEFINA CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.809, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el abogado SILVIO JOSE PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.809, tercero interesado en honrar el pago, de los demandados: Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 153.108,30) pagaderos en este mismo acto a la entidad Bancaria Banco Provincial cuenta corriente N° 01080115030100347003 del extrabajador. En este estado la parte actora debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores y Trabajadoras en el Estado Mérida, expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que recibí el pago mediante referencia Bancaria N° 20888 y no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DEL ACCIONANTE.
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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