REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (03) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2025-000042
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.670.632 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.173 actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el decreto de una Medida Cautelar sobre derechos litigiosos que posee la empresa ejecutada en un proceso civil paralelo, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Aduce la representación judicial de la parte actora, que la empresa ejecutada MEDIFAR SALUD C.A y su presidente y representante legal ciudadano ANTONIO JOSE MERCADO GRAU mantienen una postura de persistente desacato e incumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en autos…señala que tras minuciosas indagaciones se ha verificado la inexistencia de bienes muebles libres de gravamen, cuentas bancarias, activas o inventarios de propiedad directa de la ejecutada susceptibles de embargo ejecutivo ordinario, configurándose una situación de insolvencia material. No obstante, expone que mediante indagatoria se constató que ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida cursa una causa Civil bajo el N° 9215 contentiva de una demanda de SIMULACIÓN DE COMPRAVENTA intentada por el propio ciudadano ANTONIO JOSÉ MERCADO GRAU en su carácter de representante legal de MEDIFAR SALUD C.A. Dicha acción Civil versa sobre el inmueble ubicado … lugar donde funciona materialmente la referida entidad de trabajo. En virtud de que en dicho juicio Civil se debate la titularidad del inmueble y derechos económicos en litigio a favor de la empresa ejecutada, solicita que se decrete medida sobre tales derechos a los fines de evitar que la ejecución laboral sea ilusoria. Para resolver la procedencia de la solicitud formulada, este Juzgador debe analizar la viabilidad jurídica del pedimento de la legalidad y la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia. Con respecto a las facultades cautelares del Juez en fase de ejecución, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de ha determinado de forma pacífica que el Juez de Ejecución Laboral goza de un amplio y soberano poder cautelar, emanado directamente del principio constitucional de la tutela Judicial efectiva (art 26 CRBV). Advierte este Juzgador que la solicitante titula su pedimento como un “Embargo Ejecutivo sobre derechos litigiosos”. Al respeto, es imperativo precisar que el embargo ejecutivo ordinario recae sobre bienes determinados, líquidos y presentes. Tratándose de derechos incorporales que se debaten en un juicio paralelo y cuyo resultado económico final se encuentra en situación de expectativa. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado negar como en efecto niega la medida de embargo ejecutivo sobre derechos litigiosos solicitada por la parte actora. Y así se resuelve.
Ahora bien, con respecto al solicitud planteada por la parte actora, en relación a oficiar al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines de informar la existencia de la presente causa. Este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena oficiar al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines de notificarle que por ante este Tribunal cursa la causa signada bajo el N° LP21-L-2025-000042, que en fecha 24 de noviembre de 2025 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dicto sentencia quedando definitivamente firme, la cual se encuentra en etapa de ejecución, con la advertencia de que en caso de verificarse cualquier resulta económica o disposición de suma de dinero o favor de la ejecutada o de terceros vinculados en la causa signada bajo N° 9215 contentiva de una demanda de SIMULACIÓN DE COMPRAVENTA intentada por el propio ciudadano ANTONIO JOSÉ MERCADO GRAU en su carácter de representante legal de MEDIFAR SALUD C.A ordene notificar de inmediato a este Juzgado a los fines de salvaguardar el sagrado e irrevocable derecho al cobro de acreencias de los trabajadores. Y así se resuelve. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
|