REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: LP21-L-2026-000031


ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE DEMANDANTE: VIVAS MOLINA SAMUEL ENRIQUE ALEJANDRO venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 19.145.577

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.528.471 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL N° 91.536.

PARTE DEMANDADA: LA GRACIA DE DIOS 27 F.P Rif- V-324520348 Inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 65 Tomo 4-B de fecha 11 de junio de 2025.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ANDRES AUGUSTO PINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.452.034

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GUTIERREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.463.300 Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 247.595

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las once (11:00) a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.528.471 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL N° 91.536 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que corre inserto en autos. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada, entidad de trabajo LA GRACIA DE DIOS 27 F.P Rif- V-324520348 Inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 65 Tomo 4-B de fecha 11 de junio de 2025 su representante legal ciudadano ANDRES AUGUSTO PINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.452.034 debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ GARCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.463.300 Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 247.595 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el representante de la parte demandada debidamente asistido de abogado expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (450.00$) de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00$) el día lunes quince de junio de 2026 a la tasa referencial del banco central de Venezuela para el día del pago y 2) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00$) el día lunes veintinueve (29) de junio de 2026. a la tasa referencial del banco central de Venezuela para el día del pago. En este estado la parte actora debidamente asistido de abogado expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el cierre archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ


LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO.




LA SECRETARIA ,



ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR