REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (09) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: LP21-L-2026-000046
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: ISABEL MARIA UZCATEGUI QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.014.875
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA CARVAJAL titular de la cédula de identidad No. V- 12.154.484 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.809 Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTES CO-DEMANDADAS: HOTEL OVIEDO C.A Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 1986, inserta bajo el N° 12, Tomo A-7, y solidariamente al ciudadano JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 13.097.341
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KENIA DALY VALERO MEZA y JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.500.213 y V- 8.025.453 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.452 y 58.046 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL MARIA UZCATEGUI QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 8.014.875, debidamente asistida por la abogada YESENIA JOSEFINA CARVAJAL titular de la cédula de identidad No. V- 12.154.484 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.809 Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras del Estado Bolivariano de Mérida. También compareció a esta Audiencia por las partes co-demandadas, HOTEL OVIEDO C.A Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 1986, inserta bajo el N° 12, Tomo A-7, y solidariamente al ciudadano JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 13.097.341 sus apoderados judiciales abogados KENIA DALY VALERO MEZA y JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.500.213 y V- 8.025.453 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.452 y 58.046 respectivamente, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados Judiciales de la parte co-demandada exponen: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 235.588,36). En este mismo acto a la entidad bancaria Banco Provincial N° 0108-0334940100126628 a nombre de la extrabajadora. El referido monto corresponde a una liberalidad de nuestro representado por cuanto fue cancelado sus prestaciones sociales. En este estado la parte actora debidamente asistida de abogada expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el cierre y el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS
DE LOS CO-DEMANDADOS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR
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