REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía
El Vigía, 11 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: LP51-H-2026-000128
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.710 y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SALCEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.604.890, domiciliados en La Conquista, avenida principal galpón S/N, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogadas en Ejercicio MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974 e Inpreabogado N° 59.041 y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-20.571.657 e Inpreabogado N°. 223.375 y jurídicamente hábiles.
Beneficiario: Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 198822129, nacido en fecha 11/01/2021, de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, escrito contentivo del acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS suscrito y presentado por los ciudadanos ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SALCEDO, debidamente asistidos por las Abogadas en Ejercicio MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA; en beneficio del Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) (F. 02 al F. 15).
Por auto de fecha 08 de junio de 2026, este Tribunal admitió la solicitud (F. 16).
Consta al folio 18, resulta positiva de la notificación del Ministerio Público.
III
DEL ACUERDO DE LOS SOLICITANTES
Conforme al escrito de cabeza de autos de data 04 de junio de 2026, los ciudadanos ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SALCEDO, en su condición de padres y representantes legales del niño de autos, de mutuo acuerdo convinieron autorizar a que su hijo viaje al exterior:
(Omissis)
El caso es ciudadana Juez que estamos solicitando muy respetuosamente se nos admita la Homologación para una AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR POR MOTIVO DE RECREACIÓN para nuestro hijo identificado "ut supra" que viajará con su progenitora ERIKA YUSNEY MORENO RAMIREZ, titular de la Cédula N° V.-18.579.710, domiciliada en Urbanización Camino Real calle 15 casa N° 124 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono con la aplicación WhatsApp Nro. 04147132576, y correo electrónico: enkaymorenor@gmail.com con pasaporte N° 164617988, quienes pasaran un tiempo de recreación y esparcimiento en el país de España, donde estarán residenciados en Avenida La Plata N9 5b Ponferrada León 24403 Santiago de Compostela - España, cuyo itinerario de viaje será el siguiente: IDA: en fecha 28 de Julio de 2026 la progenitora viajara con nuestro hijo, ambos ya identificados, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía Estado Mérida hasta la ciudad de Cúcuta – Colombia, desde donde viajaran el día 28 de julio de 2026 por el Aeropuerto Camilo Daza Cúcuta Colombia hora 12:45m en Vuelo AV9453 con aerolínea AVIANCA hará una parada de dos (02) días en dicha ciudad y en fecha 30 de Julio de 2026 viajara desde el Aeropuerto El Dorado Bogotá - Colombia desde donde saldrá con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España a las 12:35m en vuelo Nº IB0156 con aerolínea IBERIA RETORNO; en fecha 27 de Agosto de 2026 desde El Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid - España a las 12:10m en vuelo IB0151 con aerolínea IBERIA hasta el Aeropuerto El Dorado Bogotá - Colombia y desde este aeropuerto el Dorado Bogotá - Colombia hasta el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta - Colombia en fecha 29 de Agosto de 2026 a las 8:00 en vuelo AV9320 de aerolínea Avianca. Desde donde la progenitora y nuestro hijo, ambos ya identificados, retoman al pais via terrestre y por medios propios.
Consta a los autos los siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 013, folio 013, tomo I, Año 2021, correspondiente al niño de autos, inscrito ante la Unidad de Registro Civil de las parroquias Zea y Caño El Tigre, municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida. (F. 05 con su vuelto).
2.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SALCEDO (F. 07 y 08).
3.- Copia simple del pasaporte de la progenitora y del niño de autos (F. 06 y 09)
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 11, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).
Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 27, 30, 39, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SALCEDO; padres y representantes del Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos; y en consecuencia, se AUTORIZARÁ a la ciudadana ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.710, Pasaporte N° 164617988, para que viaje en compañía de su hijo, el niño de autos, desde el Vigía hasta España; con los itinerarios que presenten (F.02 y 03). Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 30, 39, 392 y 518,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, suscrito y presentado por los ciudadanos ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.710 y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SALCEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.604.890, domiciliados en La Conquista, avenida principal galpón S/N, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA a la ciudadana ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.710, Pasaporte N° 164617988; para que viaje en compañía de su hijo, el Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 198822129, nacido en fecha 11/01/2021, de cinco (05) años de edad, desde El Vigía hasta España.
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA/ AEROLINEA N° DE BOLETOS/
N° DE VUELO RUTA
28/07/2026
Terrestre
El Vigía/Mérida–Cúcuta/Colombia.
28/07/2026 Aérea/
Avianca 134 2156600384
134 2156600387
AV 9453
Cúcuta/Colombia – Bogotá/Colombia.
30/07/2026 Aérea/
Iberia 134 2156600384
134 2156600387
IB 0156
Bogotá/Colombia – Madrid/España.
Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA/ AEROLINEA N° DE BOLETOS/
N° DE VUELO RUTA
27/08/2026 Aérea/
Iberia 134 2156600384
134 2156600387
IB 0151
Madrid/España -Bogotá/Colombia
29/08/2026 Aérea/
Avianca 134 2156600384
134 2156600387
AV 9320
Bogotá/Colombia- Cúcuta/Colombia
29/08/2026
Terrestre
Cúcuta/Colombia -El Vigía/Mérida
TERCERO: Se AUTORIZA al Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 198822129, nacido en fecha 11/01/2021, de cinco (05) años de edad, para que viaje con su progenitora la ciudadana ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.710, Pasaporte N° 164617988, hasta España.
CUARTO: Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia completa y el Comprobante de Recepción de un asunto nuevo.
QUINTO: Se hace del conocimiento a los ciudadanos ERIKA YUZNEY MORENO RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SALCEDO, deberán presentar a su hijo, ante este órgano judicial el día LUNES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita del Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
SEXTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Nohelia Silva Angulo
La Secretaria,
Abg. Marfer Venegas Ovalles
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Marfer Venegas Ovalles
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