REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía
El Vigía, 29 de junio de 2026
DESPACHO HABILITADO
216º y 167º
ASUNTO: LP51-H-2026-000144
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: YESSICA YESCEILA RAMIREZ VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.573.684, residenciada en la ciudad de Indianápolis, Estados Unidos y JOSE GEOVANNY MARQUEZ DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.503.194, domiciliado en la ciudad de Bogotá, Colombia; y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica: Abogadas en Ejercicio SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA y SYNDI CAROLINA DAVILA VALENCIA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.656.768 y V-14.762.435, Inpreabogado No. 128.003 y 334.159; jurídicamente hábiles.
Beneficiaria: Niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-37.619.516, pasaporte N° 200697246, F/N 29-12-2015, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) , venezolano, pasaporte N° 200697796, F/N 06-12-2019, de seis (06) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, escrito contentivo del acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS suscrito y presentado por las Abogadas en Ejercicio SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA y SYNDI CAROLINA DAVILA VALENCIA, en su condición de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos YESSICA YESCEILA RAMIREZ VELAZCO y JOSE GEOVANNY MARQUEZ DE LA ROSA, debidamente asistidos por las Abogadas en Ejercicio SEGLIS JAMILETH DAVILA VALENCIA y SYNDI CAROLINA DAVILA VALENCIA; en beneficio de los Niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) (F. 02 al F. 41).
Por auto de fecha 19 de junio de 2026, este Tribunal le dio entrada e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 42)
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2026, este Tribunal fijo oportunidad para otorgamiento y certificación de Poder Apud Acta para el día 25 de junio de 2026 (F. 43).
Consta a los folios 54, 55 y 56 Acta de Certificación de Poder Apud Acta Telemático, de fecha 25 de junio de 2026.
Por auto de fecha 26 de junio de 2026, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso notificar a los Representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. (F. 57).
Consta al folio 59, resulta positiva de la notificación del Ministerio Público.
III
DEL ACUERDO DE LOS SOLICITANTES
Conforme al escrito de cabeza de autos de data 15 de junio de 2026, los ciudadanos YESSICA YESCEILA RAMIREZ VELAZCO y JOSE GEOVANNY MARQUEZ DE LA ROSA, en su condición de padres y representantes legales de los niños de autos, de mutuo acuerdo convinieron autorizar a que sus hijos viajen al exterior:
(Omissis)
Es el caso ciudadana Juez, que nuestros poderdantes emigraron del país hace tres años, motivado a la situación económica del Pals, buscando una mejor calidad de vida para ellos y para sus hijos (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) Y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), supra identificados, dejando a los niños bajo el cuidado de su abuela materna, la ciudadana OFELIA MARIA VELAZCO GUERREO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.354.837, productora agropecuaria domiciliada en el Barrio La Blanca, Sector La Porcelana, Calle Principal, Casa No. 1-165 Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, con pasaporte N° 178129888 vigente desde el día 09 de mayo de 2023, hasta el día 08 de mayo de 2033, y Nº de teléfono móvil (+58) 0414-7408989 correo electrónico ofellav837@gmail.com, y tal como consta en expedientes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signados bajo los Expedientes Números 16.239/2028 y 16.239/2026 de fecha 26 de mayo de 2026, se dictó a favor de los niños la medida de CUIDADOS EN EL PROPIO HOGAR, en la residencia de la abuela materna, reconociéndole a ella la responsabilidad de su resguardo de hecho; y aunque los niños están en contacto permanente con sus padres vía online, y aun cuando son visitados frecuentemente por su padre quien se encuentra más cerca que su madre, no han podido viajar ni disfrutar de unas vacaciones, ya que viven solo con sus abuelos matemos. Ahora bien, la abuela materna y cuidadora tiene previsto viajar en compañía de los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) Y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), al Reino de España, con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 25 de julio de 2026, por vía aérea, desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la ciudad de La Guaira, a través de la línea aérea Laser, C.A, número de vuelo QL 921, posteriormente, el día siguiente 26 de julio de 2025, por vía aérea, con la empresa que provee el traslado Turkish Airlines, número de vuelo 224, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, La Guaira Venezuela, hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul, haciendo escala durante aproximadamente 01:15 hr, para luego el mismo día 20 de julio de 2026, abordar el número de vuelo 1851 con destino final al Aeropuerto Internacional Josep Tarradellas en la ciudad de Barcelona España, allí permanecerán por un lapso aproximados a los dos meses, alojados en el hostal Al-hambra, Calle Estanislau Figueres 51 Tarragona 43002. Barcelona - España desde el día 26 de Julio de 2026 hasta el día 24 de septiembre de 2026, con fecha de retomo para el día 24 de septiembre de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Josep Tarradellas en la ciudad de Barcelona - España, por via aérea, con la empresa que provee el traslado Turkish Airlines, número de vuelo 1852, hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul - Turqula, haciendo escala durante aproximadamente 03:30 hr. para luego el mismo día 24 de septiembre de 2026, abordar el número de vuelo 223 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la ciudad de La Guaira - Venezuela, y al siguiente 25 de septiembre de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la ciudad de La Guaira, a través de la linea aérea Laser, CA, aborda el número de vuelo QL 920, con destino final al Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y de alli en vehículo terrestre hasta el Barrio La Blanca, Sector La Porcelana, Calle Principal, Casa No. 1-165, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela.
Consta a los autos los siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 035, folio 35, Año 2016, correspondiente al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), inscrito ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. (F. 11 con su vuelto).
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 27, folio 027, Año 2020, correspondiente al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), inscrito ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Presidente Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. (F. 12 y 13 con su vuelto).
3.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos YESSICA YESCEILA RAMIREZ VELAZCO y JOSE GEOVANNY MARQUEZ DE LA ROSA, de la abuela materna ciudadana OFELIA MARIA VELAZCO GUERRERO y del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) (F. 15, 17, 18 y 19).
4.- Copia simple del pasaporte de la abuela materna ciudadana OFELIA MARIA VELAZCO GUERRERO y de los niños de autos (F. 20,21 y 22).
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 11, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).
Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 27, 30, 39, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESSICA YESCEILA RAMIREZ VELAZCO y JOSE GEOVANNY MARQUEZ DE LA ROSA,; en beneficio de los Niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos; y en consecuencia, se AUTORIZARÁ a la ciudadana OFELIA MARIA VELAZCO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.837, Pasaporte N° 178129888, para que viaje con sus nietos los niños de autos, desde el Vigía hasta España; con los itinerarios que presenten (F.02 y 03). Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 30, 39, 392 y 518,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, suscrito y presentado por los ciudadanos YESSICA YESCEILA RAMIREZ VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.573.684, residenciada en la ciudad de Indianápolis, Estados Unidos y JOSE GEOVANNY MARQUEZ DE LA ROSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.503.194, domiciliado en la ciudad de Bogotá, Colombia y civilmente hábiles; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA a la ciudadana OFELIA MARIA VELAZCO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.837, Pasaporte N° 178129888; para que viaje en compañía de sus nietos, los Niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-37.619.516, pasaporte N° 200697246, F/N 29-12-2015, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 200697796, F/N 06-12-2019, de seis (06) años de edad, desde El Vigía hasta España.
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA/ AEROLINEA N° DE BOLETOS/
N° DE VUELO RUTA
25/07/2026
Aérea/Laser 7820340980525
7820340980526
7820340980527
QL 921
El Vigía/Mérida–Caracas/ Venezuela.
26/07/2026 Aérea/
Turkish Airlines 235 2298882492
235 2298882493
235 7436999261
TK 0224
Caracas/ Venezuela – Estambul/Turquía
26/07/2026 Aérea/
Turkish Airlines 235 2298882492
235 2298882493
235 7436999261
TK 1851
Estambul/Turquía –Barcelona/España
Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA/ AEROLINEA N° DE BOLETOS/
N° DE VUELO RUTA
24/09/2026 Aérea/
Turkish Airlines 235 2298882492
235 2298882493
235 7436999261
TK 1852
Barcelona/España- Estambul/Turquía
24/09/2026 Aérea/
Turkish Airlines 235 2298882492
235 2298882493
235 7436999261
TK 0223
Estambul/Turquía - Caracas/ Venezuela
25/09/2026
Aérea/Laser 7820340980525
7820340980526
7820340980527
QL 920
Caracas/ Venezuela- El Vigía/Mérida
TERCERO: Se AUTORIZA a los Niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-37.619.516, pasaporte N° 200697246, F/N 29-12-2015, de diez (10) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 200697796, F/N 06-12-2019, de seis (06) años de edad,, para que viajen con su abuela materna la ciudadana OFELIA MARIA VELAZCO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.837, Pasaporte N° 178129888, hasta España.
CUARTO: Expídase por Secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia completa y el Comprobante de Recepción de un asunto nuevo.
QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana OFELIA MARIA VELAZCO GUERRERO, deberá presentar a su nieto, ante este órgano judicial el día MIERCOLES,14 DE OCTUBRE DE 2026 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de los Niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
SEXTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Nohelia Silva Angulo
La Secretaria,
Abg. Marfer Venegas Ovalles
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Marfer Venegas Ovalles
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