REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (25-03-2026)



215° y 167°



Por recibida la presente solicitud, fundamentada según lo establecido en el Titulo IV De los Procedimientos Relativos a los Derechos de la Familia y al Estado de las Personas, Capitulo X De la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, presentada por el ABG. JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.510.735, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.442, domiciliado en los Naranjos Sector Provivienda 97, calle 11, casa s/n, Parroquia Nucetti Sardi, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y háganse las demás anotaciones de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, notifíquese mediante boleta al Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, haciéndole saber la existencia del juicio, líbrese boleta. Emplácese mediante Edicto que será publicado en un diario de amplia circulación nacional a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal en el décimo (10) día siguiente a la publicación del edicto, en horas fijadas en la tablilla de este despacho, es decir, de 08:00 am. a 03:30 pm., a fin de que manifieste cuanto crea conveniente en relación con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del nombre de la madre del solicitante, o formule la oposición a la misma. De no darse esta oposición, la causa quedará abierta a pruebas de conformidad con los artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZA PROVISORIA



ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI




SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ


En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 08-2026 se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 27-2026.


SECRETARIA TITULAR


ABG. MARÍA YULEIDY PINO MÁRQUEZ