REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, JUEVES VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (21-05-2026).

216° y 167°

Recibida la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) recaudos anexos, en fecha 20 de mayo de 2026, en horas de despacho, presentada por la solicitante ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN DUGARTE DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.536, domiciliada en el sector El Hospital, parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por los Abogados JUAN CARLOS VILLAMIZAR MÁRQUEZ y USLAR MENDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, titulares de la cédula de identidad N° V-8.705.361 y V-8.082.322, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 103.997 y 42.837, como consta en auto, consigna copia simple del documento de propiedad del solar con casa, el cual es la base registral del terreno sobre el cual ha construido y mejorado el inmueble, especificado en la solicitud de Justificativo de Testigos, a fin de expedir Titulo Supletorio. En consecuencia, SE ADMITE la misma en cuanto lugar a derecho, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, este Juzgado fija a TERCER día de despacho siguiente al de hoy, a fin de oír Declaración sobre los particulares señalados, a partir de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). La Parte Promovente quedará encargada de presentar a los testigos en la oportunidad señalada.
JUEZA PROVISORIA

ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI

SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto anterior.

SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ