II
NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 10-04-2026 se recibió por ante este Tribunal, Demanda por Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado para la Distribución, presentada por el ciudadano AROLDO DE JUSUS QUINTERO CONTRERAS, asistido por el ciudadano Abogado JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, constante de Cuatro (4) folios útiles y Ocho (8) anexos, siendo asignada en esta misma fecha a este Tribunal bajo la Distribución N° 1.883 (folios 1 al 13).
En fecha 15-04-2026 se le dio entrada y se admitió la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia se ordenó citar al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS GUERRERO en la Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, más arriba del sector el naranjal, quinta mis hijos, sector el llano, parroquia el llano municipio Tovar, para que compareciese por ante el Despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la demanda. En la misma fecha se formó expediente, y se anotó bajo el N° 2026-938 en el libro de entradas de causas se hicieron las demás anotaciones de Ley; y en cuanto a la citación se ordenó mediante Oficio N° 2750-057 exhortar para Comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraqué y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), a fin que practique la citación al demandado, por cuanto la residencia se encuentra en dicha jurisdicción. (Folios 14 y 15 con sus vueltos y Folio 16).
En fecha 17-06-2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación sin firmar, junto con el oficio N° 2750-057 del exhorto, por cuanto la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este juzgador que desde el día 15-04-2026 fecha en que se le dio Entrada y se Admitió la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano AROLDO DE JESUS QUINTERO CONTRERAS, asistido en este acto por el ciudadano Abogado JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, ya identificados, la parte actora no hizo acto de presencia en el Tribunal, evidenciándose de autos que no han realizado ninguna actuación, abandonando su tramite y demostrando con tal conducta su desinterés en que dicha demanda sea tramitada, no cumpliendo, inclusive con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la Citación del demandado, conforme lo señala el numeral primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido desde el día 15-04-2026, fecha en que se le dio entrada y se admitió la presente demanda y que el tribunal ordeno la citación del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículos 218 del Código de Procedimiento Civil; hasta la presente han transcurrido Sesenta y Ocho (68) días continuos, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento o diligencia por la parte actora.
Ahora bien el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente".