REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216º y 167º
I
NARRATIVA
En fecha 16 de junio del 2026, fue recibido por distribución en este Tribunal, solicitud de apertura y sellado de libros presentado por el ciudadano GERSON ERMILO CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.487.465, domiciliado en la Ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de miembro de la sucesión CONTRERAS ADRIAN JOSE DOMINGO, RIF J-30435073-6, domiciliada en la Calle 5, quinta Adriana, Nro. 5-41, Zea estado Mérida, según certificado de liberación Nro. 16/2014, expediente Nro. 097/2014 de fecha 03 de noviembre del año 2014, otorgado por Servicio Región los Andes y actuando en nombre y representación de sus hermanos LUZ FILOMENA DIAZ DE CONTRERAS, JOSE DOMINGO CONTRERAS DIAZ y EPIFANIO ENRIQUE CONTRERAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.286.613, V-10.896.691, V- 10.898.692 y V-12.487.464 del mismo domicilio asistido por el abogado en ejercicio GERARDO HERNANDEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.306 y jurídicamente hábil.
II
Antes de cualquier consideración, este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer y decidir de sobre la solicitud de apertura y sellado de libro mayor, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la solicitud de marras, tiene por motivo la apertura y sellado del libro mayor para la contabilidad de la sucesión CONTRERAS ADRIAN JOSE DOMINGO, RIF J-30435073-6, domiciliada en la Calle 5, quinta Adriana, Nro. 5-41, Zea estado Mérida, según certificado de liberación Nro. 16/2014, expediente Nro. 097/2014 de fecha 03 de noviembre del año 2014, otorgado por Servicio Región los Andes. Esta Jurisdicente realizo una revisión exhaustica de la presente solicitud y se observó que el domicilio fiscal de la mencionada sucesión es en la Calle 5 quinta Adriana,
Nro 5-41 Sector Zea estado Mérida, corresponde al último domicilio del causante ciudadano CONTRERAS ANDRIAN JOSE DOMINGO, lo cual encuadra en lo establecido en el Artículo 993 del Código de Civil Vigente que establece…“ La sucesión se abre en el momento de la muerte y el lugar del último domicilio del de cujus…”. En este orden de ideas tenemos que, es principio rector en derecho, que toda actuación jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público. Es así como el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “… La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Ahora bien, el domicilio del causante determina la competencia a cualquier trámite legal relacionado con la sucesión la cual debe hacerse en la jurisdicción correspondiente a su último domicilio sin importar que existan inmuebles, o comercios en otros estados del país por tal motivo, este Tribunal se declarara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, siendo así evidente, que la competencia territorial le corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien cumple con la función de Tribunal distribuidor, a cuyo Tribunal se ordena remitir la presente solicitud, no quedándole otra alternativa a este Tribunal, que la de declinar la competencia para que el mismo siga conociendo de la presente solicitud, lo cual hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÉN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de apertura y sellado de libro presentado por el ciudadano GERSON ERMILO CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.487.465, domiciliado en la Ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de miembro de la sucesión CONTRERAS ADRIAN JOSE DOMINGO, RIF J-30435073-6, domiciliada en la Calle 5, quinta Adriana, Nro. 5-41, Zea estado Mérida, según certificado de liberación Nro. 16/2014, expediente Nro. 097/2014 de fecha 03 de noviembre del año 2014, otorgado por Servicio Región los Andes y actuando en nombre y representación de sus hermanos LUZ FILOMENA DIAZ DE CONTRERAS, JOSE DOMINGO CONTRERAS DIAZ y EPIFANIO ENRIQUE CONTRERAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.286.613, V-10.896.691, V- 10.898.692 y V-
12.487.464 del mismo domicilio asistido por el abogado en ejercicio GERARDO HERNANDEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.306 y jurídicamente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal que por Distribución le corresponda al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2.026). Año 216º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
LA SECRETARIA
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
Sria,
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