REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216º y 167º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 08 de Abril de 2026 (fs. 1 al 2 y Anexos fs. 3 al 09) correspondiéndole conocer a este Tribunal mediante sorteo de ley efectuado en fecha 09-04-2026 (f. 10), por el ciudadano RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.368.147, en su condición de hijo del causante YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.915.059, y falleciera ab-intestato en fecha 06 de marzo de 2026, según consta en acta de defunción N° 09, de fecha 07 de marzo de 2026, folio N° 009, emanada de la Unidad De Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano De Mérida, la cual corre inserta a los folios 04 y 05 de la presente solicitud, asistido por la AB. JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.997, Inpreabogado Nº 175.177, mediante el cual solicita a este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado cujus YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+), ut supra identificado, previa declaración de los testigos RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, ROCIO MILEIDA GUTIERREZ, YESENIA DEL VALLE UZCATEGUI GUILLEN Y AIDA DE JESUS MARTINEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.281.323, V.- 11.215.955, V.-12.354.521 Y V.-9.391.704, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA, ut supra identificados (f. 03).
2. Copia Certificada del Registro de Defunción N° 09,Folio 009, Tomo N° 1, de fecha siete (07) de Marzo de 2026, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del fallecido ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.059 (f. 04 al 05).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del prenombrado cujus ciudadanos YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+), ut supra identificados (f. 06).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 371, Folio N°121, de fecha veintidós (22) de Mayo de 2007, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA, ya identificado, quien es hijo del prenombrado cujus YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ(+), (f. 07).
5. Copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos ciudadanas RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA Y ROCIO MILEIDA GUTIERREZ, ut supra identificadas. (f.08 y 09)

En auto de fecha (trece) 13 de Abril de 2026 (f.12) este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la referida solicitud, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un periódico de circulación regional, a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo o manifiesto en el asunto, concurra a este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despachos siguientes a la consignación de la publicación en la solicitud, y una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar día y hora para la comparecencia de las dos (2) testigos.
Al folio 13 obra diligencia suscrita por el solicitante ciudadano RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA, asistido por la ABG JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, identificado en autos, en la cual solicita la entrega del edicto, de igual manera dejó constancia que lo retiro en el mismo acto.
En fecha 20 de Abril de 2026 (f.14), el ciudadano RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA otorga poder apud a la abogada JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, ut supra identificados.
En diligencia de fecha 29 de Abril de 2026, suscrita por la apoderada judicial JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, identificada en autos, consigna la publicación del edicto y su certificación, el cual fue publicado en la versión digital del diario Pico Bolívar, en fecha 24 de abril de 2026, periódico de circulación regional. Se dio por recibido y se ordenó agregar a la presente solicitud. (f. 15 al 18)
En diligencia de fecha 06 de Mayo de 2026 (f.19 al 23) suscrita por la ciudadana YRMA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.508.055, asistida por la ABG MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, con el carácter de Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia Civil, Mercantil y Transito, extensión El Vigía, en la cual hace saber al Tribunal que es la madre del ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+), y que él procreó cuatro (04) hijos, los cuales sólo dos (02) Richard y otra niña de nombre DALESKA SARAY CONTRERAS SALAS, son reconocidos, por lo cual consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia de la cédula identidad y copia fotostática certificada del acta de nacimiento perteneciente a su nieta la ciudadana DALESKA SARAY CONTRERAS SALAS, a los fines de probar el parentesco. Se dio por recibido y se ordenó agregar a la presente solicitud.
En diligencia de fecha 07 de Mayo de 2026 (f. 24 al 27) suscrita por la ciudadana YRMA HERNANDEZ, asistida por la Abg María Fabiola Chacón Ortiz, antes identificadas, en la cual consigna copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas YESENIA DE VALLE UZCATEGUI GUILLEN Y AIDA DE JESUS MARTINEZ PERNIA, en calidad de testigos. Se dio por recibido y se ordenó agregar a la presente solicitud.
En fecha 20 de Mayo de 2026, venció el lapso para que los interesados directos o manifiestos en el asunto, expongan lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud. (f.28).
En auto de fecha 22 de Mayo de 2026 (f.29), habiendo vencido el plazo de diez días desde la consignación del edicto respectivo. Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud fue objetada por la ciudadana YRMA HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.055, asistida por la abogada MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.038.275, Inpreabogado N°165.100, mediante diligencia de fecha 06-05-2026 (f.19), quien manifestó ser madre del causante YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+), plenamente antes identificado, y en la cual consigno copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 154, folio 080, Tomo: 1, año 1998, perteneciente a la ciudadana DALESKA SARAY CONTRERAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.906.750, a los fines de comprobar que también es hija legitima de su fallecido hijo, y vistos los testigos promovidos tanto por el solicitante como por la ciudadana YRMA HERNANDEZ SALAZAR, ya identificada; este Tribunal abrió el procedimiento a pruebas, y fijo para el cuarto día de despacho siguiente a este, a las 10:00am, 10:30am, 11:00am y 11:30am para oír la declaración de las testigos.
A los folios 30 y 31 obran actas de fechas 03 de junio de 2026, de las respectivas declaraciones de las testigos RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA y ROCIO MILEIDA GUTIERREZ, plenamente identificadas en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de fecha 22 de Mayo de 2026 (f 29.) de la presente solicitud, comparecieron y bajo juramento declararon en los términos que literalmente se transcriben a continuación:
TESTIGO RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA
“….PRIMERO. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ? CONTESTO:“ si lo conocía, si lo distinguía tuve la oportunidad de compartir con él hace mas de 10 años” SEGUNDO. ¿Diga el testigo si me conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años y les consta que el único heredero del mencionado causante soy yo RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA, y que no hay otros herederos legítimos? CONTESTO: “si me consta y distingo y reconozco a RICHARD SEBASTIAN URRAYA como único heredero del ciudadano fallecido Yunior Contreras hasta el día de su fallecimiento le distinguí ese único hijo.” TERCERA: ¿Diga el testigo si conforme a la ley considera que soy el único universal heredero del ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ? CONTESTO. “Si considero que es su único hijo”. No hay más preguntas al respecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.”

TESTIGO ROCIO MILEIDA GUTIERREZ
“…PRIMERO. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ? CONTESTO: “si, si lo conocí” SEGUNDO. ¿Diga el testigo si me conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años y les consta que el único heredero del mencionado causante soy yo RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA, y que no hay otros herederos legítimos? CONTESTO: “si” TERCERA: ¿Diga el testigo si conforme a la ley considera que soy el único universal heredero del ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ? CONTESTO. “Que yo conozca sí”. No hay más preguntas al respecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.”

Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos específicamente en la prueba testimonial promovida por el solicitante, este Tribunal observa, que las respuestas dadas a las preguntas formuladas por la abogada asistente del solicitante, las testigos no expresan razón fundada de sus dichos, es decir, no expresan de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos expresados en sus interrogatorios, que constituyan que el único y universal heredero del causante YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+), sea el solicitante ciudadano RICHARD SEBASTIAN CONTREARAS URRAYA.
Conforme con la doctrina más autorizada, para que el testimonio tenga eficacia probatoria debe cumplir con una serie de requisitos como: la conducencia del medio; la pertinencia del hecho objeto del testimonio; la utilidad del testimonio; capacidad mental en el momento de la percepción de los hechos sobre los cuales versa el testimonio; ausencia de perturbaciones psicológicas o de otro orden que afecten la veracidad o fidelidad del testimonio; capacidad memorativa normal del testigo de acuerdo a la antigüedad de los hechos; ausencia de interés personal y familiar del testigo en el litigio sobre el hecho objeto de su testimonio; ausencia de antecedentes de perjurio, falsedad o deshonestidad del testigo y que el testimonio contenga la llamada “razón del dicho”, es decir, del fundamento de la ciencia del testigo.
En cuanto a este último requisito de eficacia del testimonio el maestro HERNANDO DEVIS ECHANDIA, señala:
“…Hemos visto que los medios de prueba en general están sujetos a requisitos extrínsecos e intrínsecos (cfr., t. I, núms. 94-103). Algunos de estos requisitos contemplan la validez de la prueba; la ausencia de otros, en cambio, no alcanza a viciarla, pero le quitan su eficacia probatoria. En cuanto al testimonio se refiere, los primeros fueron estudiados en el número anterior; veamos ahora cuales son los segundos. (…) k) QUE EL TESTIMONIO CONTENGA LA LLAMADA “RAZÓN DEL DICHO” ES DECIR, DEL FUNDAMENTO DE LA CIENCIA DEL TESTIGO. Se trata de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hagan verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo y la ocurrencia del mismo hecho.
Para la eficacia probatoria de dos o más testimonios, no basta que haya acuerdo en la manifestación de ser cierto o de que les consta el hecho objeto del interrogatorio de su exposición espontánea, sino que es indispensable de que todos expliquen cuándo, en qué lugar y de qué manera ocurrió el hecho y que haya también acuerdo en sus deposiciones sobre esas tres circunstancias, y, además, que expliquen cómo y por qué lo conocieron.
Es decir, que aún bajo una tarifa legal el juez goza de un amplísimo campo de libertad de criterio, para valorar el mérito de los testimonios que presenten acuerdo en el hecho y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió, según las explicaciones que cada uno contenga y respecto a la manera como cada testigo pudo tener conocimiento de tal hecho y de esas circunstancias…”. (Devis Echandía, H. 1993. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo 2. pp. 122)

A la luz de la doctrina de Hernando Devis Echandía, al analizar el caso sub examine, se advierte que los testimonios carecen de la debida razón de su dicho. Las deponentes omitieron precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indispensables para explicar cómo y por qué conocieron al causante, a su hijo y los motivos por los que afirman que este último es el heredero universal del De Cujus YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+).
El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil impone al juzgador el deber de apreciar las pruebas bajo las reglas de la sana crítica. Esta disposición exige estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merecen los testigos. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente que la declaración de un testigo carece de valor probatorio y debe ser desechada cuando este no expresa la razón de sus dichos. Un testimonio carente de fundamentación fáctica no genera credibilidad ni convicción, ya que impide al Tribunal verificar si el deponente verdaderamente percibió los hechos o si se trata de un simple rumor o apreciación subjetiva.
En virtud del razonamiento expuesto, y al no existir elementos de convicción suficientes que sustenten las afirmaciones de las testigos RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA y ROCIO MILEIDA GUTIERREZ, este Tribunal le niega todo valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
A los folios 32 y 33 obran actas de las declaraciones de las testigos YESENIA DEL VALLE UZCATEGUI GUILLEN y AIDA DE JESUS MARTINEZ PERNIA, plenamente identificadas en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de fecha 22 de Mayo de 2026 (f 29) de la presente solicitud, comparecieron y bajo juramento respondieron al interrogatorio realizado por la ciudadana YRMA HERNANDEZ SALAZAR, a través de su abogada asistente, en los términos que literalmente se transcriben a continuación:

TESTIGO YESENIA DEL VALLE UZCATEGUI GUILLEN

“PRIMERO. ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ? CONTESTO:“si muchos años, mas de 30 años” SEGUNDO. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA, desde hace cuantos años? CONTESTO:“si desde hace 3 años” TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ tiene una hija la cual fue presentada por él como DALESKA SARAY CONTRERAS SALAS? CONTESTO. “si, ella tiene 27 años conozco a su mamá desde hace tiempo ANA MARBELLA SALAS”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ procreo otros hijos? CONTESTO.” Si, son 4 hijos pero solo dos son reconocidos por Yunior, cada hijo es de diferente madre y me consta porque fui vecina y conozco a su familia desde hace muchos años”. QUINTA:¿Diga el testigo si conforme a la ley considera que los únicos universales herederos del ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ son DALESKA SARAY CONTRERAS SALAS y RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA? CONTESTO. “si, porque a ellos fue quien reconoció como sus hijos” No hay más preguntas al respecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.”

TESTIGO AIDA DE JESUS MARTINEZ PERNIA

PRIMERO. ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ? CONTESTO: “si desde que nació prácticamente” SEGUNDO. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA, desde hace cuantos años? CONTESTO: “pues muy poco porque vive en La Blanca, lo veía cuando estaba niño ya está muy grande lo volví a ver en el velorio,” TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecidoYUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ tiene una hija la cual fue presentada por él como DALESKA SARAY CONTRERAS SALAS? CONTESTO. “si, si la conozco y hasta ahijada mía es la muchachita porque me la dejaron de ahijada”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecidoYUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ procreó otros hijos? CONTESTO.” Si, dos más que son mayores Dainir es la mayor y después Ricardo pero no tienen el apellido del papá Yunior porque las mamás y abuelos no dejaron”. QUINTA: ¿Diga el testigo si conforme a la ley considera que los únicos universales herederos del ciudadano YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ son DALESKA SARAY CONTRERAS SALAS y RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA? CONTESTO. “si, porque ellos son los únicos que tienen el apellido de su papá los otros no” No hay más preguntas al respecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

Esta Juzgadora considera que la declaración de dichos testigos se circunscribe al interrogatorio formulado, precisan de manera clara las razones de modo, tiempo y lugar que justifican el conocimiento que tenían respecto del cujus, YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNÁNDEZ (+), de los hijos procreados y reconocidos. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Del análisis de las actas que integran la presente solicitud, se puede constatar que las actas son emanadas de la autoridad competente para ello, por lo que hace plena fe de los hechos jurídicos en ellas contenidos. En consecuencia, esta Juzgadora, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, le confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YUNIOR ELOY CONTRERAS HERNANDEZ (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.915.059, fallecido ab-intestato el día 06 de Marzo de 2026, en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 009, de fecha 07 de Marzo de 2026, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a sus hijos ciudadanos RICHARD SEBASTIAN CONTRERAS URRAYA y DALESKA SARAY CONTRERAS SALAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 32.368.147 y V.- 27.906.750, domiciliado el primero en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda de los nombrados domiciliada actualmente en Chile, V Región Valparaíso Placeres, av. Matta 1439, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, expídase por secretaria un (01) juego de copia fotostática certificada de la totalidad de la presente solicitud, y quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-


AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.



LA SRIA.















SOLICITUD N° 2462-26.-