REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2026
216º y 167º

SOLICITUD: 880-26. SOLICITANTE(S): la ciudadana NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.558.524, teléfono 0416-0786188, correo electrónico norequintero@gmail.com con domicilio en la Urbanización Carabobo vereda 24 casa 09, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286 y el ciudadano JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.021.148, domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda 05 casa 11, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.558.524, teléfono 0416-0786188, correo electrónico norequintero@gmail.com con domicilio en la Urbanización Carabobo vereda 24 casa 09, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286 y el ciudadano JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.021.148, domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda 05 casa 11, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por la ciudadana NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.558.524, teléfono 0416-0786188, correo electrónico norequintero@gmail.com con domicilio en la Urbanización Carabobo vereda 24 casa 09, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286

En fecha veinte (20) de Marzo de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por la ciudadana NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.558.524, teléfono 0416-0786188, correo electrónico norequintero@gmail.com con domicilio en la Urbanización Carabobo vereda 24 casa 09, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.241.460 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 194.987 con el carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el sector La Inmaculada Edificio Rigbel, teléfono 0424-8144286 y el ciudadano JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.021.148, domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda 05 casa 11, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a tal efecto, se ordena expedir la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte de la ciudadana NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON, los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha veintisiete de Mayo del 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que se traslado hasta la residencia del ciudadano JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ, a los fines de entregar boleta de citación, relacionada con la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, incoado por la ciudadana NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON, donde el mismo no se encontraba en su respectivo domicilio, razón por lo que se realizo llamada telefónica al número 0426-2384030, donde indico que se presentaría de manera voluntaria ante la sede de este Tribunal el día 01 de Junio 2026

En fecha primero (01) de Junio del 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil boleta de citación librada al ciudadano JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ, quien se presento de manera voluntaria a este Tribunal a ratificar solicitud de Divorcio por Desafecto

En fecha primero (01) de Junio del 2026, se hizo presente de manera voluntaria ante la sede de este Tribunal, el ciudadano JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ, a los fines de ratificar en todo y cada uno de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, incoado por la ciudadana NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON, ya identificada plenamente en la presente causa, la misma fue agregada a la causa.




En fecha dos (02) de Junio del 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana HELLEN ESCALANTE, Alguacil Accidental de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, devolución de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha nueve (09) de Junio de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON y JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON y JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2011, según Acta N° 143. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON y JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ manifiestan haber permanecido separados desde hace siete (07) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon dos (02) hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NORELYS COROMOTO QUINTERO CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.558.524 y el ciudadano JULIO YOHANNY LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.021.148 respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2026.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ

ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Nueve horas de la mañana.


ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL

JVMM/devc.