REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2026

216º y 167º

SOLICITUD: 873-26. SOLICITANTE(S): el ciudadano FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.475.997, teléfono 0414-7149615, correo electrónico fauriciomosquera04@gmail.com con domicilio en el sector El Paraíso Avenida 3, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131, teléfono 0424-8144286,en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el Edificio Rigbel, calle 7 entre avenidas 13 y 14 de esta Ciudad de El Vigía y la ciudadana YARIS KARINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.317.761, domiciliada en Bogotá Residencia Aures 2 Colombia, teléfono +57 3112153995

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.475.997, teléfono 0414-7149615, correo electrónico fauriciomosquera04@gmail.com con domicilio en el sector El Paraíso Avenida 3, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131, teléfono 0424-8144286,en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el Edificio Rigbel, calle 7 entre avenidas 13 y 14 de esta Ciudad de El Vigía y la ciudadana YARIS KARINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.317.761, domiciliada en Bogotá Residencia Aures 2 Colombia, teléfono +57 3112153995, hábiles y civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Diez (10) de Marzo del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por el ciudadano FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.475.997, teléfono 0414-7149615, correo electrónico fauriciomosquera04@gmail.com con domicilio en el sector El Paraíso Avenida 3, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida asistido en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131, teléfono 0424-8144286,en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el Edificio Rigbel, calle 7 entre avenidas 13 y 14 de esta Ciudad de El Vigía

En fecha Doce (12) de Marzo de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por el ciudadana FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.475.997, teléfono 0414-7149615, correo electrónico fauriciomosquera04@gmail.com con domicilio en el sector El Paraíso Avenida 3, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131, teléfono 0424-8144286,en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el Edificio Rigbel, calle 7 entre avenidas 13 y 14 de esta Ciudad de El Vigía y la ciudadana YARIS KARINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.317.761 y se ordena expedir la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte del ciudadano FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión

En fecha Trece (13) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, boleta de citación librada a la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma fue agregada a la presente solicitud.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, boleta de citación librada a la ciudadana YARIS KARINA RAMIREZ, la misma fue agregada a la presente solicitud.

En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2026, día y hora fijado por este tribunal para llevar a cabo Audiencia Telemática, solicitada por el ciudadano FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ, no se hizo presente al referido acto, razón por la cual de declaro desierto el acto, se difiere a una nueva oportunidad previa solicitud por la parte solicitante

En fecha Once (11) de Mayo de 2026, se recibió escrito por parte de la Defensa Publica y el ciudadano FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ, donde solicita a este tribunal, se fije nueva fecha y hora para celebrar Audiencia Telemática

En fecha Once (11) de Mayo de 2026, mediante auto de este tribunal, se acuerda fijar para el día 14 de Mayo de 2026, celebración de Audiencia Telemática a las 10:00 hora de la mañana

En fecha Catorce (14) de Mayo 2026, se celebra Audiencia Telemática, donde la ciudadana YARIS KARINA RAMIREZ, ya identificada en la presente causa, ratifica en todo y cada uno de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, incoado por el ciudadano FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ y YARIS KARINA RAMIREZ SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ y YARIS KARINA RAMIREZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida de fecha cuatro (04) de Julio de 2024, según Acta N° 053 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ y YARIS KARINA RAMIREZ manifiestan haber permanecido separados desde hace un (01) año, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FABIAN ALEXANDER MOSQUERA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.475.997 y YARIS KARINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.317.761 respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2026.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ


ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA

SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Nueve horas de la mañana.



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA

SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/devc