REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO 2026
216º y 167º
SOLICITUD: 895-26. SOLICITANTE(S): la ciudadana ANA NUVIA MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.855.407, teléfonos 0424-7264966, con domicilio en el Barrio 2 de Octubre calle principal de 4 Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131, teléfono 0424-8144286,en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el Edificio Rigbel, calle 7 entre avenidas 13 y 14 de esta Ciudad de El Vigía y el ciudadano FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.715.152, teléfono 0424-7025274, domiciliado en Valle Encantado calle 1 principal 4 Esquina Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA 1.070).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos ANA NUVIA MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.855.407, teléfonos 0424-7264966, con domicilio en el Barrio 2 de Octubre calle principal de 4 Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131, teléfono 0424-8144286,en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el Edificio Rigbel, calle 7 entre avenidas 13 y 14 de esta Ciudad de El Vigía y el ciudadano FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.715.152, teléfono 0424-7025274, domiciliado en Valle Encantado calle 1 principal 4 Esquina Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintisiete (27) de Abril del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por la ciudadana ANA NUVIA MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.855.407, teléfonos 0424-7264966, con domicilio en el Barrio 2 de Octubre calle principal de 4 Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131, teléfono 0424-8144286,en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el Edificio Rigbel, calle 7 entre avenidas 13 y 14 de esta Ciudad de El Vigía
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por la ciudadana ANA NUVIA MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.855.407, teléfonos 0424-7264966, con domicilio en el Barrio 2 de Octubre calle principal de 4 Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.884.890 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.131, teléfono 0424-8144286,en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito con domicilio procesal en el Edificio Rigbel, calle 7 entre avenidas 13 y 14 de esta Ciudad de El Vigía y el ciudadano FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.715.152, y se ordena expedir la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que recibió de parte de la ciudadana ANA NUVIA MORENO los recursos económicos para la reproducción fotostática certificadas del libelo y auto de admisión
En fecha Seis (06) de Mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, donde deja constancia que consigna en un folio útil, boleta de citación librada al ciudadano FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.715.152, la misma fue agregada a la presente solicitud.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2026, se realiza Audiencia Telemática, donde el ciudadano FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.715.152, ratifica en toda y cada una el contenido del escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, incoado por la ciudadana ANA NUVIA MORENO la misma fue agregada a la presente solicitud.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2026, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ANA NUVIA MORENO y FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE SEGUNDO: copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA NUVIA MORENO y FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida de fecha treinta (30) de Mayo de 2014, según Acta N° 08 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ANA NUVIA MORENO y FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE manifiestan haber permanecido separados desde hace nueve (09) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANA NUVIA MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.855.407 y FRANKE GREGORIO ARAQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.715.152 respectivamente
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO 2026.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
YULIMAR MORENO CUBILLAN
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Nueve horas de la mañana.
YULIMAR MORENO CUBILLAN
SECRETARIA ACCIDENTAL
JVMM/ycmc.-
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