REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO 2026

216º y 167º

SOLICITUD: 893-26. SOLICITANTE(S): los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.948.633, V-9.201.121, teléfonos 0424-7516202, 0424-7262543 en su orden, correo electrónico drawendysaguirre2@gmail.com y luisgerardodiazsanchez@gmail.com con domicilio en la jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.469, teléfono 0414-7565050, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.948.633, V-9.201.121, teléfonos 0424-7516202, 0424-7262543 en su orden, correo electrónico drawendysaguirre2@gmail.com y luisgerardodiazsanchez@gmail.com con domicilio en la jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.469, teléfono 0414-7565050, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, hábil civilmente, solicitando el DIVORCIO 185-A

En fecha Veintidós (22) de Abril del 2026, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio por desafecto, suscrito por los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.948.633, V-9.201.121, teléfonos 0424-7516202, 0424-7262543 en su orden, correo electrónico drawendysaguirre2@gmail.com y luisgerardodiazsanchez@gmail.com con domicilio en la jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.469, teléfono 0414-7565050, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía

En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2026, mediante auto, se admite la referida solicitud de Divorcio, incoado por los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.948.633, V-9.201.121, teléfonos 0424-7516202, 0424-7262543 en su orden, correo electrónico drawendysaguirre2@gmail.com y luisgerardodiazsanchez@gmail.com con domicilio en la jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.929.732 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.469, teléfono 0414-7565050, con domicilio procesal en esta Ciudad de El Vigía, se ordena la respectiva notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha Diecinueve (19) de Mayo, se hicieron presentes ante este Tribunal, los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.948.633, V-9.201.121, respectivamente, a los fines de ratificar en todo y cada una de sus partes, escrito de solicitud de Divorcio 185-A, la misma fue agregada a la presente solicitud

En fecha Diecinueve (19) de mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YOHANA ALVARADO, Alguacil de este tribunal, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2026, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscalía Decimo Séptima y Decima Primera para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ SEGUNDO: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador Distrito Capital de fecha dos (02) de Noviembre de 2000, según Acta N° 69 TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ manifiestan haber permanecido separados desde hace seis (06) meses, no procrearon hijos alguno, adquirieron bienes de fortuna que liquidar. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WENDYS ELENA SUAREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.948.633 y LUIS GERARDO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.201.121 respectivamente

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO (5°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EL VIGÍA, OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO 2026.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE

JUEZ


ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las Nueve horas de la mañana.



ABG. DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA

SECRETARIO TEMPORAL



JVMM/devc.-