En horas de Despacho del día de hoy, primero (1ro) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las doce del medio día (12:00 m.), se hizo presente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA MERCEDES BARTA DE MARQUINA y CARLOS ALBERTO BARTA, venezolanos, mayores de edad, ambos viudos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.035.493 y V-4.486.713 respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes manifiestan que renuncian al término de comparecencia, por cuanto tienen conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, signada con el Nº 4756, que fuera interpuesta por la ciudadana BIBEKE PEÑA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.469.060, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.388, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.949, y jurídicamente hábil. Ante tal manifestación, se procedió a abrir el acto, previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho. Se deja constancia, que se encuentran presentes los ciudadanos que dijeron ser y llamarse como quedó escrito, MARIA MERCEDES BARTA DE MARQUINA y CARLOS ALBERTO BARTA, venezolanos, mayores de edad, ambos viudos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.035.493 y V-4.486.713 respectivamente, plenamente identificados, a quienes se les otorgó el derecho de palabra y concedido como fue, exponen: manifestamos que tenemos conocimiento que, ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, por lo cual, solicitamos al Tribunal se le muestre el documento en mención. El Tribunal, con vista a la exposición anterior, les colocó de manifiesto a los ciudadanos antes identificados, el documento que corre inserto al folio tres (3) y su vuelto. Una vez verificado dicho documento, los ciudadanos, MARIA MERCEDES BARTA DE MARQUINA y CARLOS ALBERTO BARTA, venezolanos, mayores de edad, ambos viudos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.035.493 y V-4.486.713 respectivamente, quienes señalaron: primero la ciudadana: “MARIA MERCEDES BARTA DE MARQUINA, viuda de Marquina, es cierto y reconozco formalmente mis huellas dactilares que aparece en el documento por no saber leer ni escribir y la que uso; asimismo, el ciudadano CARLOS ALBERTO BARTA, reconozco mi firma, por haberla estampado como firmante a ruego de la ciudadana, MARIA MERCEDES BARTA DE MARQUINA, por no saber leer ni escribir, en el documento de fecha cuatro (04) de mayo de 2026, no expuso más”. El Tribunal con vista a las exposiciones anteriores, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 04 de mayo de 2026, objeto de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Terminó, se leyó y conforme firman.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

LOS COMPARECIENTES,

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MARIA MERCEDES BARTA DE MARQUINA
C.I. 3.035.493

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CARLOS ALBERTO BARTA (firmante a ruego)
C.I. V.4.486.713


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BIBEKE PEÑA DE MOLINA
C.I V.- 11.469.060


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ABG. ASISTENTE FELIX EMIRO AVENDAÑO ROSALES
C.I V.- 13.577.388.

LA SECRETARIA, EL ALGUACIL
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ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES. JAVIER LEÓN Q.

YAOS/ao.-Solicitud Nº 4756.-