REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026).-
216º y 167º
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de junio del año en curso, el cual riela al folio diecinueve (19) del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio YERARDIN FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.797.497 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.537, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KEYLA KARINA SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.889 y civilmente hábil, el cual expreso lo siguiente:
“…con el fin de solicitar se desestime la causa que cursa ante este Tribunal, por el motivo del que el ciudadano LANDER NAHSON OSUNA DUQUE no se pudo contactar vía telefónica. Así mismo, solicito el desglose del folio 03 al folio 05 y su vuelto”.

Por lo antes expuesto y ante la petición de desistir del procedimiento realizada por la parte actora, este Tribunal procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO antes suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena hacer el desglose del documento “original del acta de matrimonio” consignado junto con el libelo de demanda, y cuyas copias se encuentran insertas a los folios tres, cuatro y vueltos (fs. 3, 4 y vtos) y de la copia de la cédula de identidad de los cónyuges, que corre inserto al folio (05) del presente expediente, dejando en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente. DEMANDANTE: KEYLA KARINA SANCHEZ RONDON.- DEMANDANDOS: LANDER NAHSON OSUNA DUQUE.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE FEBRERO DE 2.026.- MOTIVO DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.- .CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YUMAYRA JUDITH ANGULO ROJAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Se deja constancia, que se acento en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende, téngasela la misma como copia digitalizada. Asimismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

ANGULO SRIA ACC.


RECIBÍ CONFORME

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YAOS/ar.-
EXP. N° 3563.-































































LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. YUMAYRA JUDITH ANGULO ROJAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual pertenece al expediente N° 3563, desglosándose el documento original y en su lugar se dejó dicha copia que se encuentra inserta a los folios tres, cuatro y vueltos (fs. 3, 4 y vtos) y de la copia de la cédula de identidad de los cónyuges, que corre inserto al folio (05) del presente expediente DEMANDANTE: KEYLA KARINA SANCHEZ RONDON.- DEMANDANDOS: LANDER NAHSON OSUNA DUQUE.- MOTIVO DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-FECHA DE ENTRADA: 23 DE FEBRERO DE 2.026, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026).-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YUMAYRA JUDITH ANGULO ROJAS
YAOS/ar.-
Exp. 3563