REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).-
206º y 167º

Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio del año en curso, que riela al folio seiscientos ochenta (680), suscrita por el ciudadano LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.963, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO y JOHN ALEJANDRO GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.474.799 y V-9475.734, respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.103.165. y 58.100, en su orden, correo electrónico: robertozambrano2190@gmail.com y jalejandrog01@gmail.com. teléfono: 0414-3740815 у 0412-1233088. Dirección Procesal: Urbanización Santa María Norte calle el Bosque quinta Carmelita N°2-36 Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en donde expuso lo siguiente:
“…Actuando con el carácter que me acredita solicito y expongo: Solicitamos que sea aplicado en el mandamiento de ejecución de sentencia y con carácter obligatorio, ya que lesiona el sistema de justicia al incurrir en la violación del debido proceso en el artículo 49 constitucional y la tutela judicial efectiva por lo cual atenta contra los derechos humanos. De igual manera le inserto dos (2) folios útiles con su respectivo vuelto en donde de manera explicativa y por mandato expreso de sentencia la ejecución de la misma, juro la URGENCIA del caso, es justicia en la ciudad de Mérida a la fecha de su presentación…”.

Ante lo solicitado por el ciudadano LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA, asistido por abogados ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO y JOHN ALEJANDRO GARCIA BRICEÑO, ya identificados, este Tribunal considera necesario destacar de manera lacónica lo narrado y motivado en el presente expediente.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, las partes en litigio suscribieron una TRANSACCIÓN para dar por terminado el proceso, según se evidencia en escrito consignado por ambas partes e inserto a los autos a los folios (527 al 530) del presente expediente, en donde acordaron entre otras cosas que “… 3. Forma de pago: Entre las partes se ha acordado que el ciudadano Luis Fernando Camacho Marquina, previa y debidamente identificado, se obliga a cancelar, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000), de la siguiente forma: A) La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), en un lapso de 30 días que se empezarán a computar a partir del día de la Protocolización del documento de venta que narramos en el ordinal primero del presente escrito, Protocolización ésta que no deberá tardar más de 15 días a partir de la firma del presente acuerdo por ante este Tribunal. Y., B) El monto restante, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000), dentro del lapso de nueve (09) meses, los cuales empezaran a contarse a partir de la cancelación de la inicial indicada en el literal anterior o de la firma de la venta en el Registro respectivo, la que en definitiva ocurra primero (…) 6. Las partes convienen que en virtud del acuerdo expresado declaran recíprocamente que nada se adeudan por ningún otro concepto aun este inclusive por lo que no podrán intentar ninguna otra acción entre ellas. Finalmente solicitamos a la Honorable Jueza que la presente transacción sea admitida, sustanciada, declarada con lugar y HOMOLOGUE, la misma toda vez que no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, asimismo solicitamos que no se archive el presente expediente hasta el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en este escrito por las partes…” trascripción y subrayado del Tribunal.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, este Tribunal procedió a HOMOLOGAR la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se abstuvo de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la transacción. folios (532 y 533 y sus folios)

En fecha primero (01) de diciembre de 2016, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha 24/11/2016, y se libró oficio N° 2690-447 al Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para informar sobre la homologación de la transacción y el levantamiento de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble en controversia. folios (536 al 539 y sus vtos).

Observa también este tribunal que, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, mediante diligencia que obra al folio (547), el ciudadano Luis Fernando Camacho Marquina, debidamente asistido de su abogado de confianza, señala que, consta en el expediente una transacción suscrita y que efectivamente las partes cumplieron a cabalidad, por lo que consigna copias certificadas del documento de compra venta del inmueble objeto de la presente controversia, protocolizado en fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, inscrito bajo el N°2016.1267, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.5318, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, del cual se desprende que, el precio convenido entre las partes, es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00), y que los compradores se obligan a pagar con garantía hipotecaria legal de Primer Grado a la vendedora, siendo exigible la misma, una vez transcurrido nueve (9) meses de la firma del presente documento por ante el Registro Público competente, tal como consta a los folios (548 al 552) con sus respectivos vueltos.

Así las cosas, si bien es cierto que lo peticionado lo hace la parte actora quien es el dueño de la acción, no es menos cierto, que los acuerdos que constan en la referida TRANSACCION fueron elaborados y suscritos por las partes en controversia, en donde se evidencia que quedó pendiente el cumplimiento de obligaciones reciprocas y se observa que a la presente fecha, no hay constancia o prueba alguna que haya sido consignada a los autos, que demuestre a quien aquí suscribe, el cumplimiento íntegro de las obligaciones contraídas mediante la referida TRANSACCIÓN, tomando en cuenta para ello, que de la documentación indicada en los literales “A y B” antes indicados, puede desprenderse que, se encuentra en curso el lapso de los nueve (09) meses dados para el cumplimiento de lo acordado respecto al pago del monto restante, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000), lapso éste, que comenzó a contarse a partir de la cancelación de la inicial o de la firma de la venta en el Registro respectivo, por tanto, fenecido dicho lapso pueden ambas partes o alguna de ellas, demostrar con sobrada evidencia a este Tribunal, el cumplimiento de la obligación contraída en dicha Transacción, motivo por el cual, esta instancia jurisdiccional no puede subvertir ese requisito estipulado expresamente por las partes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, niega lo peticionado por el ciudadano LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA, asistido por abogados ROBERTO JOSE ZAMBRANO PACHECO y JOHN ALEJANDRO GARCIA BRICEÑO, ya identificados y en aras de procurar la estabilidad y el equilibrio procesal del presente juicio, ordena la notificación de las partes en controversia de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que informen o demuestren a este Tribunal, el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas en la transacción suscrita en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, y en caso afirmativo, se procederá a proveer lo conducente. CUMPLASE DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA. DEMANDADA: MARIA ISABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ.-MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA.--
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación y se hizo entrega efectiva al Alguacil y en cuanto a la notificación de la parte demandada se libró exhorto junto con oficio N° 2690-163, al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita,l a quien le corresponda por Distribución. En esta fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, previas las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 m). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende, téngasela la misma como copia digitalizada. Asimismo, la referida decisión se registra en formato PDF, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.





OVALLES SRIA












YAOS/ao
EXP. N° 3147.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).-

216º y 167º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.963, domiciliado en un inmueble ubicado en el sitio denominado Pozo Hondo, al lado de la carpintería industrial el Progreso, calle El Progreso, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante, que por auto de este misma fecha, en aras de procurar la estabilidad y el equilibrio procesal del presente juicio, el tribunal ordenó su notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que informe o demuestre a este Tribunal, el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas en la transacción suscrita en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, y en caso afirmativo, se procederá a proveer lo conducente en la presente causa, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA. DEMANDADA: MARIA ISABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ. - MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA. - EXPEDIENTE Nº 3.147.-

JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
El Notificado: _______________
C.I: _______________________
HORA: ____________________
Fecha: ____________________
Lugar: ____________________

YAOS/ao
EXP. N° 3147.-
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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).-
216º y 167º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.592.420, domiciliada en la calle 3-A, Centro Profesional La Urbina, piso 05, Caracas, Distrito Capital y/o a su apoderado judicial JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.973.453, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.112, parte demandada, que por auto de este misma fecha, en aras de procurar la estabilidad y el equilibrio procesal del presente juicio, el tribunal ordenó su notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto tiene el domicilio en el Distrito Capital de la Gran Caracas, se le otorga un lapso de siete (7) días de despacho como termino de distancia, una vez conste en auto la última de las notificaciones, a los fines de que informe o demuestre a este Tribunal, el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas en la transacción suscrita en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, y en caso afirmativo, se procederá a proveer lo conducente en la presente causa, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, . DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA. DEMANDADA: MARIA ISABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ. - MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA. - EXPEDIENTE Nº 3.147.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
El Notificado: _______________
C.I: _______________________
HORA: ____________________
Fecha: ____________________
Lugar: ____________________
YAOS/ao
EXP. N° 3147.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Ejido, 22 de junio de 2.026.
216 y 167
OFICIO. N 2690-163
CIUDADANO.-
TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle exhorto, contentivo de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada a la ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V. 4.592.420, domiciliada en la calle 3-A Centro Profesional la Urbina, piso 05, Caracas, Distrito Capital, y/o a su apoderado judicial ciudadano Abogado JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.973.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.112, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito capital, en su condición de parte demandada, y por cuanto tiene el domicilio en el Distrito Capital de la Gran Caracas, se le otorga un lapso de siete (7) días de despacho como termino de distancia una vez que conste en auto la última de las notificaciones, a los fines de que informe o demuestre a este Tribunal, el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas en la transacción suscrita en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, y en caso afirmativo, se procederá a proveer lo conducente en la presente causa, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, en el Expediente Civil signado bajo el Nº 3.147, nomenclatura interna de este Despacho.- DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA DEMANDADA: MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA-VENTA. Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha citación-
Sin otro particular a que hacer referencia, me despido de Usted.
ATENTAMENTE

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
JUEZ PROVISORIO
YAOS/ao
EXP. N° 3147.-
Centro Comercial Centenario, Ala Norte, local 55. Ejido, estado Mérida. Teléfono: 0274-2211573, correo institucional: tribmcpiocaemerida@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
AL
TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado con el Nº 3147.- DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA DEMANDADA: MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA-VENTA.- Este Tribunal mediante auto de este misma fecha, en aras de procurar la estabilidad y el equilibrio procesal del presente juicio, ordenó la notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.592.420, domiciliada en la calle 3-A, Centro Profesional La Urbina, piso 05, Caracas, Distrito Capital y/o a su apoderado judicial, JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.973.453, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.112, parte demandada, a los fines de que informe o demuestre a este Tribunal, el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas en la transacción suscrita en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, y en caso afirmativo, se procederá a proveer lo conducente en la presente causa, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, para lo cual, se le otorga un lapso de siete (7) días de despacho como termino de distancia, una vez conste en auto la última de las notificaciones. El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Tribunal una vez cumplida la misma.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026).- AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.---------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.- LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se remiten la boleta de intimación con oficio Nº 2690-163.
OVALLES SRIA.-
YAOS/ao. Exp. 3.147.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES, C E R T I F I C A: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de su original, que se encuentran insertas en el expediente signado bajo el Nº 3.147, que cursa por ante este Tribunal y cuya carátula entre otras menciones señala: DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO CAMACHO MARQUINA DEMANDADA: MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA-VENTA -. Este Tribunal mediante auto de este misma fecha, en aras de procurar la estabilidad y el equilibrio procesal del presente juicio, ordenó la notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.592.420, domiciliada en la calle 3-A, Centro Profesional La Urbina, piso 05, Caracas, Distrito Capital y/o a su apoderado judicial JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.973.453, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.112, parte demandada, a los fines de que informe o demuestre a este Tribunal, el cumplimiento cabal de las obligaciones contraídas en la transacción suscrita en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, y en caso afirmativo, se procederá a proveer lo conducente en la presente causa, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que la mencionada ciudadana, tiene su domicilio procesal en su Jurisdicción, para lo cual, se le otorga un lapso de siete (7) días de despacho como termino de distancia, una vez conste en auto la última de las notificaciones. El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Tribunal una vez cumplida la misma.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026).- AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.- CÚMPLASE.-EL JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. LA SECRETARIA, (Fdo.) ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES”. Está en tinta el sello del Tribunal. OVALLES. SRIA. (Fdo.).- YAOS/ar.- Exp. 3.147.- Doy fe en Ejido, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2.026).-




ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

LA SECRETARIA



YAOS/ao.-
Exp. Nº 3.147