En horas de Despacho del día de hoy, martes treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las once de la mañana (11:00 am.), se hizo presente por ante este Tribunal, el ciudadano ELI GUILLERMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.053.009,domiciliado en TABAY MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y civilmente hábil, en su condición de Presidente de la Asociación Civil denominada “ CLUB DE MONTAÑA MERIDA”, debidamente constituida según, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Noviembre del año 2000, bajo el Nº 6, Folio 27 al 38, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, modificados sus estatutos por acta de Asamblea General Extraordinaria de su socios, celebrada en fecha 09 de junio del año 2010, Rif Nº J-30756338-98, quedando debidamente facultado, según acta de asamblea extraordinaria de sus miembros, celebrada en fecha 20/06/2024 y debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de agosto del año 2024, registrada bajo el Nº 45, Folio 424 al 429, Tomo 1, Tercer Trimestre, del Protocolo de Transcripción del referido año, quien acudió voluntariamente a este despacho para manifestar que RENUNCIA AL TÉRMINO DE COMPARECENCIA, por cuanto tiene conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, signada con el Nº 4766, que fuera interpuesta por el ciudadano RONALD JESUS CHOURIOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nª 15.042.561 de este domicilio y hábil, en su condición de Director de la empresa HORTOFRUTICULA SAN GERONIMO, C.A. domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de Noviembre de 2023, bajo el Nº 12, Tomo 229-A, expediente Nª 379-47893, con registro de información fiscal (R:I:F) J- 50561978- 0, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.525.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.456. Ante tal manifestación, se procedió a abrir el acto de Reconocimiento de contenido y Firma de documento Privado, previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho. Se deja constancia, que se encuentra presente el ciudadano que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ELI GUILLERMO GONZALEZ, a quien se le mostró el documento a reconocer inserto a los folios treinta y siete y treinta y ocho con sus respectivos vueltos (37 vto y 38), para lo cual, se le otorga el derecho de palabra y concedido como fue, expone: RECONOZCO SU CONTENIDO Y FIRMA EN EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, que se me ha puesto en manifiesto, es cierto y reconozco formalmente el contenido del documento suscrito por mí y que son mías las huellas dactilares estampadas en el documento. Por otra parte, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano GERARDO SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.004.018, quien fue testigo en el acto de celebración de la compra venta, suscrito en fecha veinte (20) de Enero de 2026, por las partes antes identificadas, quien manifestó que ESTUVO PRESENTE A LA HORA DE LA FIRMA DEL DOCUMENTO ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, el Tribunal con vista a las exposiciones anteriores, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha veinte (20) de Enero del año 2026, referente a la venta de dos (02) lotes de terreno especificados de la siguiente manera: 1) Un lote de terreno distinguido con el Nº Doce (12): con una superficie aproximada de diez mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (10.143,00 mts2), le corresponde uno con dieciséis por ciento (1.16%) del loteamiento que forma parte, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: con el lote Nº 11 del mismo loteamiento, en una extensión de ciento cuarenta metros con ochenta y cinco centímetros (140,85 mts); SURESTE: En una extensión total de ciento seis metros con cuarenta centímetros (106,40 mts), colinda con lotes Nº 6 y Nº 7 del mismo loteamiento de la forma siguiente: Con el lote Nº 6, en una extensión de cincuenta y tres metros con veinte centímetros (53,20 mts), con lote Nº 7 en una extensión de cincuenta y tres metros con veinte centímetros (53,20 mts), SUROSTE: Con el lote Nº 13 del mismo loteamiento, en una extensión de ciento veinticuatro metros con sesenta y ocho centimetros (124,68 mts) y NOROESTE: Con terrenos que fueron propiedad de Prograinsa hoy propiedad de Luis Rosales, en una longitud de cincuenta y un metros con ochenta y seis centímetros (51,86mts). Y un segundo lote de terreno distinguido con el Nº trece (13): con una superficie aproximada de doce mil trescientos setenta y dos metros cuadrados (12.372,00 mts2), le corresponde uno con cuarenta y dos por ciento (1.42%) del loteamiento que forma parte, cuyos linderos y medidas son la siguientes: NORESTE: Con el lote Nº 12 del mismo loteamiento, en una extensión de cientos veinticuatro metros con sesenta y ocho centímetros (124,68 mts); SUR: En una extensión total de ciento veinticuatro metros con sesenta y seis centímetros (124,66 mts), colinda con lotes Nº 4 y Nº 5 del mismo loteamiento, NORTE: Con propiedad que fue de Prograinsa hoy propiedad de Luis Rosales, en una extensión de ciento siete metros con treinta y tres centímetros (107,33 mts) y OESTE: Con un Zanjón, en una longitud de ciento setenta metros con cincuenta y seis centímetros (170,56 mts). Dichos lotes de terreno antes identificados forman parte del loteamiento San Gerónimo, ubicado dentro de una finca agrícola de mayor extensión denominada San Gerónimo, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina Estado Bolivariano de Mérida, objeto de las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
EL COMPARECIENTE, EL SOLICITANTE
TESTIGO EL ABOGADO ASISTENTE
_________________________________
GERARDO SANCHEZ ZERPA
C.I V.- 8.004.018
LA SECRETARIA, EL ALGUACIL
_________________________ ______________
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES. JAVIER LEÓN Q.
YAOS/Oa/ay.-
Solicitud Nº 4766.-
|