REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Primero (01) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).

216° y 167°
SOLICITUD: N° 021-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.913.327, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Sector El Rio Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.......................................................................................................................................
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN FELIPE DIAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.329.460, inscrito en el INPREABOGADO N° 56.410……………………………………………………………………….………….……

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2026, el ciudadano: : REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.913.327, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Sector El Rio Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio: WILLIAN FELIPE DIAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.329.460, inscrito en el INPREABOGADO N° 56.410, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que desde el día primero (01) del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), ha venido poseyendo, de forma pacífica, publica, continua no interrumpida y de buena fe un terreno baldío. Sobre el mismo terreno, ha construido con dinero de su propio peculio una vivienda unifamiliar con las siguientes características, construida con: bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento pulido, totalmente frisada, con instalaciones eléctricas en perfecto estado, agua potable y aguas servidas, consistente en: tres (03) habitaciones, dormitorio, una (01) sala de baño, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) corredor en la parte del fondo, un (01) tanque construido con bloques y cemento para almacenar agua y un (01) porche, con un área de construcción de: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (178.27 Mts), sobre un terreno baldío que mide: CUATRO MIL SEICIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE METROS CENTÍMETROS (4624.27 MTS2), ubicado en el Sector El Rio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y que cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Agrotecnico Don Luis Zambrano; SUR: Benito Valecillos, Ramona Viera y Calle Guaicaipuro; ESTE: Jorge Luna, Belkis Viera, José Viera, Celia Molina y Calle Guaicaipuro y OESTE: Briyith Ospino, Abrahan Viera, Junior Valecillo y Alexander Franco. Ahora bien, como no posee ningún protocolizado que le acredite la posesión de dichas bienhechurías (vivienda unifamiliar). Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.”…………….……………………………………………………………..…………….
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO…………………………………………………………………………………....
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura elaborado por el Ing. German Valero y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………..
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Once (11) de Abril de 2026, emitido por el Consejo Comunal “El Rio” a favor del ciudadano: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO ……………....…………………………………...………………….….
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………..……………………………...
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2026, del ciudadano: JOSE RAUL VIZCAYA, venezolano, de ochenta y cinco (85) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.539.248………………………….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2026, del ciudadano: HELI ALEXANDER BERMUDEZ ROMERO, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.729.838…………………………………………………………………………….....……..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) seis y (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Once (11) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), Plano de Mensura, elaborado por el Ing. German Valero y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), emitido por el Consejo Comunal “El Rio” a favor del ciudadano: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.913.327; y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 11-05-2026. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.913.327, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: JOSE RAUL VIZCAYA, y HELI ALEXANDER BERMUDEZ ROMERO, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ………………………………….…….…………….………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que el ciudadano REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, ya identificado, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: REINALDO AVILIO VIERA BRICEÑO, identificado en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. …….……………………..…………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.



Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.