REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Diez (10) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 004-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.018.099, domiciliada en el Sector Capiu los Rosales, Calle El Nazareno, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida................................................................................................
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO CHACON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.913.205, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.159, domiciliado en el Sector El Brillante Vía Panamericana, Parroquia María Concepción Palacios, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico: 0424-7699044…………………………………………………………................
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2026, la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.018.099, domiciliada en el Sector Capiu los Rosales, Calle El Nazareno, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO CHACON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.913.205, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 172.159, domiciliado en el Sector El Brillante Vía Panamericana, Parroquia María Concepción Palacios, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre una casa de habitación familiar, que posee desde hace cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con mi trabajo personal y con dinero de mi propio peculio, unas BIENHECHURIAS, consistentes en una casa de habitación familiar, Tipo V-5, Construida con paredes de bloque frisado, estructuras de hierro, techo de Zinc, piso de concreto pulido, con cuatro dormitorios, una sala, una sala comedor, una sala cocina, un lavadero y un porche de techo de zinc, con una extensión de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (240,64 M) y una área de construcción de: CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (50,50 M2). Así como se evidencia en el Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, del mes de Enero del Año 2026, Ubicado en el Sector, Capiu los Rosales, Calle el Nazareno, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Deivis Villegas; SUR: Con mejoras que son o fueron de Vidalia Ramírez; ESTE: Con Calle Nazareno y por el OESTE: Con mejoras que son o fueron de Teódulo Araujo. Manifestó, que dicha obra tuvo un costo de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000, 00), en materiales para la construcción y el pago de mano de obra. Por lo anteriormente expuesto y a fines de resguardar su derecho de poseedora legitima, para que a los efectos previos los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamentos en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de: POSEEDORA DE UNAS BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Vigente en Venezuela, a los fines de acreditarle este carácter formuló su manifestación a los efectos de resguardar sus derecho e intereses para obtener el TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE LAS BIENHECHURIAS, en cuestión siendo que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”……………………………………………
Al folio tres (03) riela copia de la cédula de identidad de YUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ RIVERA….....................................................................................................
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...………………………………………………………………………………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Enero de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Capiu Los Rosales” a favor de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ RIVERA…………………………...………………….….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Noveno Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)……………..……………
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2026, del ciudadano: BRAY YESON PINEDA ROMERO, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.265.684..………..…….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2026, de la ciudadana: FRANCIS YISMAIRI PEREZ VENEGAS, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.376.543.….
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2026, donde la Jueza Suplente Abg. Anyela María Valero Salas, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, acordando librar boleta de notificación a la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ RIVERA, es como al folio Trece (13) consta la referida Boleta de Notificación……………………………………………………………………………......
Al folio catorce (14) consta diligencia, de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2026, presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde dejó constancia que procedió a dejar la Boleta de Notificación de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ RIVERA……………………………………………………………..…………………..…...
Al folio quince (15) riela un cómputo, de fecha Cinco (05) de Junio de 2026, con vista al calendario judicial, desde el Veintiséis (26) de Mayo de 2026, fecha en que comenzó a correr el lapso para la reanudación de la solicitud, hasta el Cuatro (04) de Junio de 2026, fecha en que feneció el referido lapso…………………………………………………...……………...
Al folio dieciséis (16) riela auto, de fecha Cinco (05) de Junio de 2026, donde acordó la reanudación de la solicitud, dejando transcurrir los tres (03) días de despacho para que este Tribunal procediera a dejar Sentencia………………………………………………………...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Primero (01) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), Autorización de Sindicatura, emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), emitido por el Consejo Comunal “Capiu Los Rosales” a favor de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.018.099. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó a su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para el mes de Enero de 2026. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.018.099, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.018.099, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios Diez (10) y Once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: BRAY YESON PINEDA ROMERO y FRANCIS YISMAIRI PEREZ VENEGAS, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…....…
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, identificada en autos sobre unas mejoras y bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…………………………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.




Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:20.am y se dejó copia certificada.



Conste.
La Sria T.