REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Diez (10) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 005-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.614.488, comerciante,
soltero, domiciliado en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida...............................................................................................................
ABOGADO ASISTENTE: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.039. 197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.929, del citado domicilio.................................................................................
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Veinte (20) de Enero de 2026, el ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.614.488, comerciante, soltero, domiciliado en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.039. 197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.929, del citado domicilio, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que desde hace más de diez (10) años posee legítimamente unas mejoras y bienhechurías consistente en una construcción tipo vivienda familiar, hecha con bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento, constante de dos cuartos tipo dormitorio, un área de baño, sala, cocina-comedor y porche, cercada con alambre de púa; con un área de construcción de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS MIL CUATROSCIENTOS CENTIMETROS (48,2400 MTS2), dichas mejoras y bienhechurías, se encuentran radicadas sobre un área de terreno que mide: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS, CON OCHO MIL CENTIMETROS (170,8000 MTS2), ubicadas en el sector conocido como “Negra Hipólita", detrás del Estadio de Futbol de Arapuey, vía Palmira, perteneciente al ámbito geográfico de nuestro Consejo Comunal "INREVI, ubicada en la calle 04 del sector "Negra Hipólita" de la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida; tal como consta de plano topográfico que consignó con el escrito de solicitud, marcado con la letra “A”, elaborado por el Licenciado DENNYS DELGADO, para que fuera agregado a la solicitud, así como el aval emitidito por el consejo comunal del sector "INREVI CALLE 1 Y NEGRA HIPOLITA R.L" de la referida población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, que consignó marcado con la letra “B". Manifestó que en dichas mejoras invirtió en la construcción y mano de obra la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs), para el momento de la construcción. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”…………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela copia de la cédula de identidad de JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS...............................................................................................................................
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura elaborado por el Lcdo. Dennys Delgado….…..
Al folio cinco (05) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 2025, emitido por el Consejo Comunal “INREVI CALLE N° 1 Y NEGRA HIPOLITA R.L” a favor del ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS…………………
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Noveno día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………..………………..……………..
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha Seis (06) de Febrero de 2026, del ciudadano: ANGEL ENRIQUE JIMENEZ SOLER, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.946.098……………..…
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Seis (06) de Febrero de 2026, del ciudadano: YONIS ALFONSO CHIRINOS CHOURIO, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.325.517……...................
Al folio diez (10) riela auto de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2026, donde la Jueza Suplente Abg. Anyela María Valero Salas, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, acordando librar boleta de notificación al ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS, es como al folio Once (11) consta la referida Boleta de Notificación…………………………………………………………………………………..
Al folio doce (12) consta diligencia, de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2026, presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde dejó constancia que procedió a dejar la Boleta de Notificación del ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS……...
Al folio trece (13) riela un cómputo, de fecha Cinco (05) de Junio de 2026, con vista al calendario judicial, desde el Veintiséis (26) de Mayo de 2026, fecha en que comenzó a correr el lapso para la reanudación de la solicitud, hasta el Cuatro (04) de Junio de 2026, fecha en que feneció el referido lapso………………………………...………………………………...
Al folio catorce (14) riela auto, de fecha Cinco (05) de Junio de 2026, donde acordó la reanudación de la solicitud, dejando transcurrir los tres (03) días de despacho para que este Tribunal procediera a dejar Sentencia………………………………………………………...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
Se observa que al folio cuatro (04) y cinco (05) de autos rielan Plano de Mensura, elaborado por el Lcdo. Dennys Delgado, del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “INREVI CALLE N° 1 Y NEGRA HIPÓLITA R.L” a favor del ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.614.488. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE JIMENEZ SOLER y YONIS ALFONSO CHIRINOS CHOURIO, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………….………………………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS, ya identificado plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que el ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS, ya identificado, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JOSE ENMANUEL PAREDES CHIRINOS, identificado en autos sobre unas mejoras y bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…………………………………………………….…….……
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
|