REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Diez (10) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 038-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARIA JOSE PARRA FLORES, venezolana, soltera, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.425, domiciliada en el Sector El Aserradero, Calle Ciega, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estrado Bolivariano de Mérida, número telefónico: 0422-6355890, correo electrónico: mariajosepf18@gmail.com.......................................................................................................
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON CRESPO ANDRADE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 267.761, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.923, número telefónico: 0412-4782117, correo electrónico: jesuscrespo23@gmail.com...............
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Tres (03) de Junio de 2026, la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, venezolana, soltera, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.425, domiciliada en el Sector El Aserradero, Calle Ciega, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estrado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: JESUS RAMON CRESPO ANDRADE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 267.761, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.923, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre la posesión de un lote de terreno baldío que posee desde hace (10) años, que se encuentra ubicado en: El Sector El Aserradero Calle Ciega, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y que tiene una superficie aproximada de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (149,6 M²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle pública; SUR: Con Marbelyn Flores; ESTE: Con EstadIo de Futbol; y por el OESTE: Con Marbelyn Flores, donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una vivienda para habitación familiar, compuesta de: una sala de recibo, comedor - cocina, dos (02) habitaciones con sus respectivos closets, una (01) sala de baño; con su respetiva puertas de madera, una puerta metálica principal y otra entrada posterior, de igual forma cada una con su reja de protección; prevista de instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas con sus accesorios, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos en acabados de porcelanato, edificadas en una área de construcción de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (53.40M²). Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000.000 bs). Ahora bien, por cuanto carece de título que le acredite los derechos de posesión que
tiene sobre las bienhechurías antes descritas, solicitó se sirva expedirle el
correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de posesión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”……………………………………..
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de MARIA JOSE PARRA FLORES…..............................................................................................................................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” a favor de la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES…………………...………………………………...………………….….
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Cuatro (04) de Junio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………..……………………………...
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Junio de 2026, de la ciudadana: ELAINE CAROLINA BRICEÑO BRACHO, venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.550.947…………..………………………………….………….………………………….
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: ELAINE CAROLINA BRICEÑO BRACHO………….…………………………………………………………….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Junio de 2026, de la ciudadana: NANCY MARGARITA SUAREZ CANDELA, venezolana, de sesenta y cuatro (64) años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.651……….
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: NANCY MARGARITA SUAREZ CANDELA………………………………………………………………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) seis y (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Dos (02) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), Autorización de Sindicatura, emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), emitido por el Consejo Comunal “El Aserradero” a favor de la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, venezolana, soltera, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.425. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó a su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 02-03-2026. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, venezolana, soltera, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.425, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, venezolana, soltera, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.425, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Once (11) rielan declaraciones de las ciudadanas: ELAINE CAROLINA BRICEÑO BRACHO y NANCY MARGARITA SUAREZ CANDELA, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, ya identificada plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………...……
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA JOSE PARRA FLORES, identificada en autos sobre unas mejoras y bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente………………………………………………………….…………………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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