TRIBUNAL PRIMERPDE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 159-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.001.908, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida .......................................
ABOGADO ASISTENTE: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el INPREABOGADO N° 69.929……………….….……..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha, siete (07) de Agosto de 2025, la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.001.908, respectivamente, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el INPREABOGADO N° 69.929, dirigieron escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expusieron y solicitaron: “ Que actuando con el carácter de legitima, única y exclusiva poseedora del inmueble, de conformidad con lo previsto en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 772 del Código Civil Venezolana Vigente, tal como ha señalado, desde hace más de veinticinco (25) años, es la única y exclusiva poseedora de un inmueble por su naturaleza, consistente en un casa para habitación familiar signada con el número 91, construida con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techos de acerolit, ventanas y puertas de hierro, sus instalaciones de luz y aguas, cercada totalmente, constante de sala, cocina, comedor, cuatro cuartos, un deposito, un baño y lavadero, con un área de construcción de ciento treinta y tres metros con veinticuatro centímetros (133.24 mts), radicada sobre
un lote de terreno municipal que mide dos mil quinientos setenta y cuatro metros con
noventa y seis centímetros (2.574,96 mts), ubicado en la calle 2, Nicolás Briceño"
en la vía paralela a la carretera panamericana, de la referida población de Arapuey,
alinderada del modo siguiente: NORTE: Calle Jesús María Baralta-Wilmer Arroyo;
SUR: calle 2 "Nicolás Briceño" - Yolanda Pulido; ESTE: Marisela Plaza; y OESTE: Rafael Paredes, tal como se evidencia del Plano Topográfico levantado por
el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas, en fecha:
28 de agosto del año 2012, marcado con la letra “A", para que sea agregado al expediente respectivo. Es de destacar, que dichas mejoras las ha fomentado
con su propio dinero y las ha venido poseyendo en forma legítima, de manera
pública, pacifica, continua, ininterrumpida, inequívoca y con ánimo de dueña durante
más de veinticinco (25) años. Asimismo, solicitaron que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto es los referidos artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, corresponde y compete al este Tribunal instruir el justificativo para comprobar los hechos y los derechos antes mencionado , a los fines de poder asegurar no solo la posesión del lote de mejoras y bienhechurías identificados, sino el derecho de posesión invocado y en consecuencia se le decrete y declare el TITULO SUPLETORIO, sobre el identificado lote de mejoras y bienhechurías.…………………………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela copia de Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA…………………………………………………......
Al folio cinco (05) Plano de Mensura emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………………………….
Al folio seis (06) riela Carta Aval de Posesión del Consejo Comunal “EL PORTAL DE MERIDA” a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA de fecha 06 del mes de Agosto del año 2026……….……………………………………..………...
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha doce (12) de Agosto 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Quinto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………………..……..……………….…….….………………
Al folio nueve (09) riela auto de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Octubre de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 159-2025 de TITULO SUPLETORIO se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto……………………………………………………………………………
Al folio diez (10) riela diligencia de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2025, presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.001.908, asistida por el abogado en ejercicio: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el INPREABOGADO N° 69.929, donde solicitó “se sirva fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos”…..
Al folio once (11) riela auto de este Tribunal de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2025, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el OCTAVO DÍA DE DESPACHO, a las 10:00 a.m.…………………….…………...…………….
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal, de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 159-2025 de TITULO SUPLETORIO se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto……………………………………………………………………………
Al folio trece (13) riela diligencia de fecha Trece (13) de Noviembre de 2025, presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.001.908, asistida por el abogado en ejercicio: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el INPREABOGADO N° 69.929, donde solicitó “se sirva fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos”…..
Al folio catorce (14) riela auto de este Tribunal de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2025, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el CUARTO DÍA DE DESPACHO, a las 10:00 a.m.…………………….…………...………….
Al folio quince (15) riela auto de este Tribunal, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 159-2025 de TITULO SUPLETORIO se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto……………………………………………………………………………
Al folio dieciséis (16) riela diligencia de fecha Veinte (20) de Enero de 2026, presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.001.908, asistida por el abogado en ejercicio: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el INPREABOGADO N° 69.929, donde solicitó “se sirva fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos”…..
Al folio diecisiete (17) riela diligencia de fecha veinte (20) de Enero de 2026, presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.001.908, asistida por el abogado en ejercicio: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el INPREABOGADO N° 69.929, donde expuso: “Confiero poder especial, amplio y suficiente de representación judicial al abogado que me asiste en este acto, ciudadano: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el INPREABOGADO N° 69.929, para que represente, sostenga y defienda los derechos, acciones e intereses que me correspondan o me puedan corresponder en la presente causa”…………………………………….
Al folio dieciocho (18) riela auto de este Tribunal de fecha veintitrés (23) de Enero de 2026, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el NOVENO DÍA DE DESPACHO, a las 11:00 a.m.…………………….…………...………….
Al folio diecinueve (19) riela acta de declaración de testigo de fecha seis (06) de Febrero de 2026, del ciudadano: ANGEL ENRIQUE JIMENEZ SOLER, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.946.098….……………………….
Al folio veinte (20) riela acta de declaración de testigo de fecha seis (06) de Febrero de 2026, del ciudadano YONIS ALFONSO CHIRINOS CHOURIO, venezolano, de sesenta y un (61) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.325.517….…………………….….……..
Al folio veintiuno (21) riela auto de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2026, donde la Jueza Suplente Abg. Anyela María Valero Salas, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, acordando librar boleta de notificación a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, es como al folio veintidós (22) consta la referida Boleta de Notificación………………………….……………………………………………………………...
Al folio veintitrés (23) consta diligencia, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2026, presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde dejó constancia que procedió a dejar la Boleta de Notificación de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA….
Al folio veinticuatro (24) riela un cómputo, de fecha ocho (08) de Junio de 2026, con vista al calendario judicial, desde el Veintinueve (29) de Mayo de 2026, fecha en que comenzó a correr el lapso para la reanudación de la solicitud, hasta el Siete (07) de Junio de 2026, fecha en que feneció el referido lapso…………………………………………………………………………….
Al folio veinticinco (25) riela auto, de fecha Ocho (08) de Junio de 2026, donde acordó la reanudación de la solicitud, dejando transcurrir los tres (03) días de despacho para que este Tribunal procediera a dejar Sentencia…………………………………………………………..…...

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por la solicitante bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 5 riela Plano de mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Agosto de Dos Mil Doce (2012); Al folio 6 riela Carta Aval de Posesión del Consejo Comunal “EL PORTAL DE MERIDA” a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, de fecha 06 del mes de Agosto del año 2026. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios diecinueve (19) y veinte (20) rielan declaraciones de los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE JIMENEZ SOLER y YONIS ALFONSO CHIRINOS CHOURIO, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………………...…
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……….

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VILLARREAL DE MENDOZA, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. ……………………….….................................................................
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………………..
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.


Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.a.m, y se dejó copia certificada.
Conste.

La Sria T.