TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 013-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.064.194, domiciliada en el sector La Popita parte baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida.............................
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.232, Nueva
Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero
del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: Ifernandezabreu09@gmail.com tlf 0414-7291107.………………………………………….……….…………………………………….......
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha, veintiocho (28) de Enero de 2026, la ciudadana: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.064.194, domiciliada en el sector La Popita parte baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, debidamente asistida por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.232, dirigieron escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicito: “Que sobre un lote de terreno baldíos que ocupa y posee desde hace Diez (10) años, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consistente en un local comercial en construcción con bases de concreto y paredes de cemento pulido, con un área de construcción del local de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (18,70MTS2). Estas Mejoras y bienhechurías están ubicadas en el sector La Popita parte baja, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de Terreno baldío que mide CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO (58,51 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Che-che. SUR: mejoras de Richarson Parra. ESTE: Con mejoras de Robinson Parra. OESTE: Avenida Pedro Hernández y mejoras de Richarzon Parra. Ahora bien, en la mencionada construcción invertí la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00 ) en materiales, planos y mano de obra empleada, que pago en dinero efectivo y a sus únicas expensas, nada adeudo por concepto de dicha construcción y bienhechurías” . Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.……………………………………………………..
Al folio tres (03) Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida......……….
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.…
Al folio seis (06) riela Carta Aval del Consejo Comunal “EL PORTAL DE MERIDA” a favor de la ciudadana: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS, de fecha 19 del mes de Enero del año 2026…………………………………………………….………………………………………....... Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Tres (03) de Febrero de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Quinto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………..……………….…….….………………………………..
Al folio nueve (09) riela auto de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2026, donde la Jueza Suplente Abg. Anyela María Valero Salas, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, acordando librar boleta de notificación a la ciudadana: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS, es como al folio diez (10) consta la referida Boleta de Notificación………………………
Al folio once (11) consta diligencia, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2026, presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde dejó constancia que procedió a dejar la Boleta de Notificación de la ciudadana: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS……………………………….
Al folio doce (12) riela un cómputo, de fecha ocho (08) de Junio de 2026, con vista al calendario judicial, desde el Veintinueve (29) de Mayo de 2026, fecha en que comenzó a correr el lapso para la reanudación de la solicitud, hasta el Siete (07) de Junio de 2026, fecha en que feneció el referido lapso…………………………………………………………………………….………….
Al folio trece (13) riela auto, de fecha Ocho (08) de Junio de 2026, donde acordó la reanudación de la solicitud, dejando transcurrir los tres (03) días de despacho para oír la declaración de los testigos que presentaría la parte solicitante……...……………………………………………..…...
Al folio catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha once (11) de Junio de 2026, de la ciudadana: JERLIANA DANIELA PALMAR TORRES, venezolana, de Veinticuatro (24) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.160.429…………………………….
Al folio quince (15) riela copia de la cédula de identidad de la testigo JERLIANA DANIELA PALMAR TORRES……….......................................................…………………………………..
Al folio dieciséis (16) riela acta de declaración de testigo de fecha once (11) de Junio de 2026, del ciudadano JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.266...…………………….………...
Al folio diecisiete (17) riela copia de la cédula de identidad del testigo JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA …………………………………………………………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 3 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 4 riela Plano de mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 5 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 6 riela Aval de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2026, emitido por el Consejo Comunal “EL PORTAL DE MERIDA” a favor de la ciudadana: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS identificada en autos. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios catorce (14) y dieciséis (16) rielan declaraciones de los ciudadanos: JERLIANA DANIELA PALMAR TORRES y JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil………………………………………………...
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ROSIBEL MARIA PARRA RIVAS, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..…….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………..………..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.a.m, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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