TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 041-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOHANA DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad N°V-15.590.342, soltera, domiciliada en el sector El Quebradon, camellón Los Valecillos, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida……………………………………………………………………
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.232, Nueva
Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero
del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: Ifernandezabreu09@gmail.com tlf 0414-7291107.………………………………………….……….…………………………………….......
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha, nueve (09) de Junio de 2026, la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-15.590.342, soltera, domiciliada en el sector El Quebradon, camellón Los Valecillos, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, debidamente asistida por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.232, dirigieron escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicito: “Que sobre un lote de terreno baldío que ocupa y posee desde hace veinte (20) años, ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar construida con paredes de
bloques frisado, techo de acerolit, pisos de cerámica, constante de tres habitaciones, sala cocina comedor, dos baños, pozo séptico con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas, cercado con estantilla de madera y alambre con un área de construcción de la vivienda de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN (146,51
MTS2). Estas Mejoras y bienhechurías están ubicadas en el sector El Quebradon, camellón Los Valecillos, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, sobre un área de Terreno baldío que mide OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (8.370 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Camino Vecinal. SUR: Mejoras de Andry medina y Pedro Collaso. ESTE: Mejoras de Delfin Valecillos. OESTE:
Mejoras de Javier Briceño. Ahora bien, en la mencionada construcción invirtió la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) en materiales, planos y mano de obra empleada, que pago en dinero efectivo y a sus únicas expensas, nada adeudo por concepto de dicha construcción y bienhechurías”. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.………………………………….…………………..
Al folio cinco (05) Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio seis (06) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida......……….
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.…
Al folio ocho (08) riela Aval de Residencia del Consejo Comunal “LA UNIDAD” a favor de la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ, de fecha 08 del mes de Junio del año 2026……………………………………………………………………..……………
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha diez (10) de Junio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las doce del mediodía (12:00 m.)…...………..……………….…….….…………………………….....
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha once (11) de Junio de 2026, del ciudadano: CARLOS EDUARDO AVILA MARIN, venezolano, de cuarenta y uno (41) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.360……...…………………………….
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad de la testigo CARLOS EDUARDO AVILA MARIN…………….......................................................…………………………………..
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha once (11) de Junio de 2026, del ciudadano JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.522.266...…………….…………….…..
Al folio catorce (14) riela copia de la cédula de identidad del testigo JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA …………………………………………………………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 5 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); Al folio 6 riela Plano de mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025); Al folio 7 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 8 riela Aval de Residencia de fecha ocho (08) de Junio de 2026, emitido por el Consejo Comunal “LA UNIDAD” a favor de la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ identificada en autos. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios once (11) y trece (13) rielan declaraciones de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AVILA MARIN y JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………………………………....
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana JOHANA DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………...….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…………………………………………………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..…….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………..……….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 12:00.m, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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