TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
216º Y 167º
SOLICITUD: N° 045-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: KEILA ONELIA AMARIS CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-24.342.162, domiciliada en el sector El San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida……………………………………………………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.256.516, teléfono: 0424-4246827, con domicilio procesal en el Edificio “Lucia” Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.………….......
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha, once (11) de Junio de 2026, la ciudadana: KEILA ONELIA AMARIS CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-24.342.162, domiciliada en el sector El San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, debidamente asistida por la Abogada SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.256.516, dirigieron escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicito: “Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, unas mejoras y bienhechurías, las cuales he venido ocupando de forma pública, continua, legitima y con ánimo de ser su dueña, desde más de diez (10) años todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías constan de una casa para habitación familiar, con techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro con sus protecciones, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje y un (01) comedor, una (01) sala-comedor, un (01) porche, un (01) garaje, totalmente cercada por sus cuatros costados, tuberías internas para agua blancas, aguas negras y fluido eléctrico, todo esto radicado en una extensión de terreno baldío que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (246,33Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Jesus Herrera y Sr Henrry; SUR: Con Calle el Silencio y Yaneth Sulbaran; ESTE: Con el Sr Henrry y por el OESTE: Con Yaneth Sulbaran y Sra Yudith”. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare JUSTO TITULO SUFICIENTE DE POSESION A SU FAVOR, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante KEILA ONELIA AMARIS CORDERO……………………………………………………………………………..
Al folio tres (03) Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura elaborado por el Ing. German Valero, y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.…
Al folio seis (06) riela Aval de Residencia del Consejo Comunal “LA INMACULADA” a favor de la ciudadana: KEILA ONELIA AMARIS CORDERO, de fecha 18 del mes de Mayo del año 2026……………………………………………………………………..……………………..……
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha once (11) de Junio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 m.)…...………..……………….…….….…………………………….....
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha quince (15) de Junio de 2026, de la ciudadana: MARIA VERONICA PEÑOLAZO DE MORENO, venezolana, de cincuenta y ocho (58) años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.007.……………….
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad de la testigo MARIA VERONICA PEÑOLAZO DE MORENO......................................................…………………………………..
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha quince (15) de Junio de 2026, del ciudadano ANDY JAVIER VALBUENA CHOURIO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.192.431…....…………….…………….…..
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad del testigo ANDY JAVIER VALBUENA CHOURIO………………………………………………………………………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Cumpliendo con la carga de valorar el material probatorio aportado por las solicitantes bajo las reglas de la sana critica, esta Juzgadora Observa: PRIMERO: riela al folio 3 Solvencia catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 4 riela Plano de mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 5 riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); Al folio 6 riela Constancia de Residencia de fecha dieciocho (08) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “LA INMACULADA” a favor de la ciudadana: KEILA ONEILA AMARIS CORDERO, identificada en autos. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. SEGUNDO: A los folios nueve (09) y once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: MARIA VERONICA PEÑOLAZO DE MORENO y ANDY JAVIER VALBUENA CHOURIO, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………………...
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: KEILA ONEILA AMARIS CORDERO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana KEILA ONEILA AMARIS CORDERO, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: KEILA ONEILA AMARIS CORDERO, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: KEILA ONEILA AMARIS CORDERO, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente…………………………………………………………..………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………..…….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal…………………………………………………..……….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.


Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00 a.m, y se dejó copia certificada.


Conste.

La Sria T.