TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026).
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Visto que en fecha Tres (03) de Junio del presente año, esta Juzgadora se avoco al conocimiento del presente Expediente de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ordenándose en esa misma oportunidad las correspondientes notificaciones de las partes, ciudadanas: IFROSINA FERNANDEZ SULBARAN y ADAID DEL CARMEN MALAVER GONZALEZ, identificadas en autos. Consta en las actas de la causa que a los folios 111 y 112, de fecha 09 de Junio del presente año, rielan consignaciones del Alguacil Titular de este Tribunal, donde se practicó efectivamente las notificaciones de las referidas ciudadanas. A tenor de lo dispuesto en el auto de avocamiento y de conformidad con el ordenamiento jurídico procesal vigente, se otorgó un lapso de diez (10) días de calendario judicial siguientes a sus notificaciones para que comparecieran por sí o por medio de Apoderado Judicial a manifestar lo conducente a su derecho y se observa del computo que antecede al folio ciento trece (113) que transcurrieron los diez (10) días de calendario judicial para la reanudación de la causa. Y por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el presente Expediente, cuya caratula dice: Nº 2003-477. DEMANDANTE: FERNANDEZ SULBARAN IFROSINA. DEMANDADO: ADAID DEL CARMEN MALAVER GONZALEZ. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 27 MES: AGOSTO. AÑO: 2003. Que de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente solicitud, así como de la certificación de la Secretaría de este Tribunal que antecede, se evidencia de manera indudable que el lapso de diez (10) días otorgado a las ciudadanas: IFROSINA FERNANDEZ SULBARAN y ADAID DEL CARMEN MALAVER GONZALEZ, feneció el día diecinueve (19) de Junio del presente año, sin que las referidas ciudadanas, ni representación alguna en sus nombres, comparecieran ante esta Sede Judicial. El impulso procesal es una carga que recae sobre las partes que pretenden la tutela judicial efectiva. El desinterés demostrado por el demandante al no comparecer al proceso dentro del lapso legalmente establecido tras haber sido debidamente notificado, configura el supuesto de abandono del trámite. La administración de justicia no puede permanecer a expensas de la voluntad e inercia de los particulares, por lo que el transcurso del tiempo sin actividad de la parte interesada acarrea la pérdida de la instancia. Aunado a lo anterior, esta Juzgadora observa de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, específicamente al folio 107, que en fecha Treinta (30) de Junio de 2006, este Tribunal, bajo la dirección de la Juez que antecedió en el cargo, recibió expediente Nº 2003-477, procedente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde dictó sentencia en fecha doce (12) de Junio de 2006, ratificando la decisión dictada por este Tribunal, de fecha diecinueve de (19) de Agosto de 2004, en la que declaro con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana: IFROSINA FERNANDEZ SULBARAN en contra de la ciudadana ADAID DEL CARMEN MALAVER GONZALEZ, en su carácter de Propietaria de Fondo de Comercio “Centro Estético Mérida”, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual dejó la causa en estado de ejecución de la referida Sentencia; y por cuanto ha transcurrido más de diecinueve (19) años, en los cuales no ha habido impulso procesal por las partes, donde demuestren tal ejecución lo cual refuerza de manera indudable la falta de interés procesal y el abandono del trámite por la parte promovente. Ahora bien, este Tribunal deja sentado que por cuanto ha transcurrido más de diecinueve (19) años, sin que las partes gestionara la ejecución de la sentencia, y sin haber realizado actuación alguna para impulsar ninguna otra diligencia. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento que demuestre su interés por el mismo; y, siendo imputable a las partes tal desinterés procesal y por cuanto la Perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, o sea cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido en el caso de autos más de diecinueve (19) años, que va desde el 30 de Junio del 2006, hasta la presente fecha sin impulso de la parte interesada, se declara la extinción del Proceso por abandono, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Perención de la Instancia, en la fase de ejecución. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la Notificación de las partes, advirtiéndole que una vez que conste en autos sus notificaciones, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente. Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m), y se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas de Notificaciones y se le entregaron al Alguacil, a fin de que practique las mismas.
Conste;
La Secretaria T.
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