REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 049-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.735, soltera, ama de casa, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estrado Bolivariano de Mérida………
ABOGADA ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.516, con domicilio procesal en el Edificio “Lucia” planta baja, oficina N° 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…..……

CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Quince (15) de Junio de 2026, la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.735, soltera, ama de casa, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estrado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.516, con domicilio procesal en el Edificio “Lucia” planta baja, oficina N° 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre una superficie de terreno baldío de: TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (323.07M2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Potreros con una medida de Doce Metros con Un Centímetro (12,1mtrs); SUR: Con Calle Publica con una medida de Doce Metros con Un Centímetro derechos, ESTE: Con Mejoras que son o fueron de Mariluz Marquez con una medida de Veintiséis Metros con Siete Centímetros (26,7mtrs) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Deimar Prada con una medida de Veintiséis Metros con Siete Veintiséis Metros con Siete Centímetros (26,7mtrs). Donde construyó a sus propia expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de tipología V:5 constante de un área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (92.30M2) la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, comedor, edificada con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, patio trasero, con sus instalaciones para agua potables y aguas servidas; ubicada en el Sector El Kairo, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, así como se evidencia en plano de Mensura, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales lleva poseyendo desde hace diez (10) años, en dicha construcción invirtió la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000Bs.). Ahora bien, por cuanto carece de título que le acredite los derechos de posesión sobre las mencionadas bienhechurías. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”………………..……….
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de YURIS BELL MONTILLA PINEDA …...........................................................................................................................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Nueve (09) de Mazo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “El Kairo” a favor de la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA………………………………………………...………………….….
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)……………..………………….……...
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2026, de la ciudadana: AMINTA PINEDA PIRELA, venezolana, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.005.830………………
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: AMINTA PINEDA PIRELA………………………..………………………………………….………………….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2026, del ciudadano: WILMER ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.820…………………………………………………………………………………….
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad del testigo: WILMER ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ…………………………………….……………………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) seis y (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura, emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), emitido por el Consejo Comunal “El Kairo” a favor de la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.735. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó a su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 20-08-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.735, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.735, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: AMINTA PINEDA PIRELA y WILMER ENRIQUE GONZAZLEZ RAMIREZ, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, identificada en autos sobre unas mejoras y bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente………………………………………………………………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.

Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:10.am y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.