REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Tres (03) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).
216° y 167°
SOLICITUD: N° 025-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-28.603.491 y V-31.381.073, obrero y ama de casa, ambos domiciliados en Valle Grande Calle Principal Camellón Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.................................................................................................................
ABOGADA ASISTENTE: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.485……………………………………………………………………………….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2026, los ciudadanos SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-28.603.491 y V-31.381.073, obrero y ama de casa, ambos domiciliados en Valle Grande Calle Principal Camellón Las Flores, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.485, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que poseemos haces cuatro (04) años, las cuales hemos fomentado a nuestras propias y únicas expensas con nuestro trabajo personal y dinero de nuestro propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques totalmente frisada, con techos totalmente de zinc, pisos de cemento de pulido, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de hierro forjado, un baño interno con su marco para puertas, ventanas panorámicas con su protector de hierro forjado, sala, cocina, otra sala de estar y cocina totalmente empotrada, comedor, lavadero, un solar, 1 garaje y un porche con piso rustico el cual tiene de frente seis columnas todas cercadas con alambre de púas y estantillos, luz eléctrica con sus instalaciones para agua blanca y pozo séptico, con un área de terreno total de: CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (472,90 M2), como consta en el plano de mensura y un área de construcción de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADADOS CON DOCE CENTIMETROS (96,12 M2), radicadas en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con Jesús Torres, SUR: Camellón Flores, ESTE: Con Rosa Dávila, OESTE: Con María Jáuregui. Ubicado en el Sector Valle Grande, Calle Principal Camellón Las Flores Parroquia Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo anteriormente expuesto y a fines de resguardar sus derechos de poseedores, acudieron para los efectos previos los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de POSEEDORES DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditarles este carácter formulando su manifestación para resguardar sus derechos e intereses y así poder obtener el TITULO SUFICENTE SUPLETORIO DE POSEEDORES DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS; y en cuestión, siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Solicitaron que se declaren suficientes los recaudos que acompañaron el escrito de solicitud y que al dictarla se les entregue para fines que les interesa. A los fines que se sirva declararlos POSEEDORES DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS y se les conceda el título suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitaron que se interrogaran a los testigos que presentarían en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se les declare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, para asegurarles el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.”……………...
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ………………………………………………………………………………………..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura elaborado por el Arquitecto José Javier Duarte Rivero y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………….
Al folio cinco (05) rielan copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO…………………………....
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “La Flor de la evolución Numero 1” a favor de los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO…….
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………..…………………………
Al folio diez (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2026, del ciudadano: VIRGILIO EDUARDO ARANDIA ANDARA, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.697.141…….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2026, de la ciudadana: LEIDIS DIANA LINARES SALCEDO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-28.237.134…..….....……..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), seis (06) y siete (07), de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), Plano de Mensura, elaborado por el Arquitecto José Javier Duarte Rivero y avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), emitido por el Consejo Comunal “La Flor de la Revolución Numero 1” a favor de los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-28.603.491 y V-31.381.073; y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que los solicitantes tramitaron a sus nombres por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, cumplieron con la cancelación del monto impuesto como contribuyentes para la fecha 18-05-2026. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, como contribuyentes, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-28.603.491 y V-31.381.073, para que procedan a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios Diez (10) y Once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ………………………………….…….…………….………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, ya identificado plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, ejercen la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, ya identificados, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: SIMON ARTURO PARADA OJEDA y YUSMARY CALDERON ARAUJO, identificados en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. …….……………………..………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.
Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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