REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Tres (03) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).

216° y 167°
SOLICITUD: N° 026-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.446, domiciliada en el Sector Las Rurales de Casa Azul, Nº 1, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Bolivariano de Mérida.............................................................................................................
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO CHACON HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.205, inscrito en el INPREABOGADO N° 172.159, domiciliado en el Sector El Brillante, Vía Panamericana, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0424-7699044……………………………………………………...……………….

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2026, la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.446, domiciliada en el Sector Las Rurales de Casa Azul, Nº 1, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO CHACON HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.205, inscrito en el INPREABOGADO N° 172.159, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que posee desde hace cinco (05) años, y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con mi trabajo personal y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, estructuras de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido con tres dormitorios, una sala comedor, una sala para cocina y un porche corredor, con una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, radicado sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (411,72MTRS2), ubicada en el Sector Las Rurales de Casa Azul I, Calle Principal, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Bolivariano de Mérida, y que cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Con Mejoras de Elva Araujo; SUR: Con Mejoras de Romise Tijera; ESTE: Con Mejoras de Antonio Rondón y OESTE: Con Calle Principal Las Rurales. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.”…………….………………………
Al folio cuatro (04) riela copia de la cédula de identidad de KATY YAMILET SANCHEZ TORO………...……………………………………………………………………………....
Al folio cinco (05) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio seis (06) riela Plano de Mensura emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………..
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio ocho (08) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Catorce (14) de Abril de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Casa Azul I” a favor de la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO..……………....…………………………………...………………….….
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)…………..……………………………...
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2026, del ciudadano: YOHANDRI ANTONIO URBINA BLANCO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.405.763…....
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2026, del ciudadano: RICARDO NEIRA HERNANDEZ, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.077…..….....……..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Febrero, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Catorce (14) de Abril de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Casa Azul I” a favor de la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.446, domiciliada en el Sector Las Rurales de Casa Azul, Nº 1, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Bolivariano de Mérida; y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 03-03-2026. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.446, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios once (11) y trece (13) rielan declaraciones de los ciudadanos: YOHANDRI ANTONIO URBINA BLANCO y RICARDO NEIRA HERNANDEZ, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ………………………………….…….…………….…………………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, ejerce la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, identificada en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. …….……………………..…………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL TERCER (03) DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.



Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.