REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, cinco (05) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).

216° y 167°
SOLICITUD: N° 028-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YNGRID CAROLINA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.508, correo electrónico: karen13suarez13@gmail.com y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.271, correo electrónico: rb1225488@gmail.com, domiciliados en el Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.......................................
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594, inscrito en el INPREABOGADO N° 113-133, número de teléfono:0414-5324866.……………………………………………………...……………….

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2026, los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.508, correo electrónico: karen13suarez13@gmail.com y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.271, correo electrónico: rb1225488@gmail.com, domiciliados en el Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594, inscrito en el INPREABOGADO N° 113-133, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace diez (10) años, han fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno baldío, consistentes de árboles frutales , constante en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisada, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos cuartos, sala, cocina, dos baños, piso de cerámica, 8 ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones, 2 puertas de madera, un porche en construcción, un lavadero, un tanque de agua con una medida de Nueve Metros Cuadrados (9Mts), con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, en una superficie de terreno baldío, que mide NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9.999.64MTS2) con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO (140.94MTS2) ubicada en el Sector La Florida, Parte Alta, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidos en los siguientes linderos: NORTE: Con Ingrid Carolina Marquina y Rafael Ramón Barreto Gil; SUR: Con Sr Yuraima; ESTE: Con Caño y por el OESTE: Con mejoras de Lisbet Barreto. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.”……………….
Al folio tres (03) riela copia de la cédula de identidad de YNGRID CAROLINA MARQUINA....……………………………………………………………………………....
Al folio cuatro (04) riela copia de la cédula de identidad de RAFAEL RAMON BARRETO GIL......………………………………………………………………………....
Al folio cinco (05) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio seis (06) riela Plano de Mensura levantado y dibujado por el Topógrafo Luis Ángel Pérez y Avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………..
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio ocho (08) riela Constancia de Residencia de fecha Catorce (14) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Florida Parte Alta” a favor de los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA y RAFAEL RAMON BARRETO GIL…..…………….........
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Junio 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………..………….……………………...
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha dos (02) de Junio de 2026, del ciudadano: JHONATHAN LENON MEJIA LOPEZ, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.397.391………….…....
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad del testigo JHONATHAN LENON MEJIA LOPEZ........………………………………………………………………………....
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha dos (02) de Junio de 2026, de la ciudadana GLADYS OMAIRA BARRETO CABRERA, venezolana, de sesenta y nueve (69) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.354.062.......……..
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad del testigo GLADYS OMAIRA BARRETO CABRERA…..………………………………………………………………....

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), Plano de Mensura, levantado y dibujado por el Topógrafo Luis Ángel Pérez y Avalado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); y, Constancia de Residencia de fecha Catorce (14) de Mayo de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Florida Parte Alta” a favor de los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.508, correo electrónico: karen13suarez13@gmail.com y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.271, correo electrónico: rb1225488@gmail.com, domiciliados en el Sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que los solicitantes tramitaron en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, cumplieron con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 09-04-2026. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, como contribuyentes, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.508 y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.271, para que procedan a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios once (11) y trece (13) rielan declaraciones de los ciudadanos: JHONATHAN LENON MEJIA LOPEZ y GLADYS OMAIRA BARRETO CABRERA, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ………………………………….…………………………..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, ya identificados plenamente en autos, solicitado se les declare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que los ciudadanos YNGRID CAROLINA MARQUINA y RAFAEL RAMON BARRETO GIL ejercen la posesión legitima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, ya identificados, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: YNGRID CAROLINA MARQUINA y RAFAEL RAMON BARRETO GIL, identificados en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. …….…………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.



Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente.
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 01:00.pm, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.