REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).

216° y 167°
SOLICITUD: N° 029-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.305.623 y V-16.715.114, civilmente hábiles, domiciliados en el Sector Los Aguacatales, Valle Grande, Vía Principal Torondoy, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....................................................................................................
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.470, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 199.008, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: uzcateguimilagros844@gmail.com, número telefónico: 0416-1783483………………………………………………………….……………………….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2026, los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.305.623 y V-16.715.114, civilmente hábiles, domiciliados en el Sector Los Aguacatales, Valle Grande, Vía Principal Torondoy, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.470, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 199.008, domiciliada en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: uzcateguimilagros844@gmail.com, número telefónico: 0416-1783483, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que han fomentado a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, desde hace diez (10) años, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una cochinera construida con bloques de cemento y en una cerca construida con bloques de cemento y concreto armado que cubre todo el área del terreno, la cual cuenta con un área de construcción de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (53,75 Mts2), radicada sobre un área de terreno total que mide: SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (728,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Jose Salgado; SUR: Con Camellón Principal Los Aguacatales/Keiber Suarez; ESTE: Con María Parra/ Calle Ciega y OESTE: Con Francisco González/Angela González, ubicada en el Sector Los Aguacatales, Valle Grande, Via Principal Torondoy, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien, en la mencionada construcción invirtieron la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en materiales de construcción, planos y mano de obra empleada, los cuales pagaron en dinero efectivo y a sus únicas y propias expensas, nada adeudan por concepto de dicha construcción y bienhechuría. En tal sentido, a fines de resguardar sus derechos de posesión y tenencia, a los efectos de que previo a los requisitos de Ley y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de carácter de poseedores de las mejoras y bienhechurías antes descritas de conformidad con lo establecido en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Vigente, y por cuanto carecen de título que les garantice la posesión de las mencionadas mejoras. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.”…………….………………………
Al folio dos (02) rielan copias de las cédulas de identidad de MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA ….………………………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida …………...
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Trece (13) de Abril de 2026, emitido por el Consejo Comunal “Vista Hermosa” a favor de los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA….…………........
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Junio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)………………………………………...
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Dos (02) de Junio de 2026, de la ciudadana: BETTY BEATRIZ PARRA, venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.354……………………………………….
Al folio diez (10) riela copia de las cédula de identidad de la testigo: BETTY BEATRIZ PARRA………………………………………………………………………………………………..
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Dos (02) de Junio de 2026, de la ciudadana: YORMAN DEL ROSARIO DURAN SILVA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.770.823……………………..
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: YORMAN DEL ROSARIO DURAN SILVA PARRA………………………………………………………………...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) seis y (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Catorce (14) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), Autorización de Sindicatura, emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), emitido por el Consejo Comunal “Vista Hermosa” a favor de los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.305.623 y V-16.715.114. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que los solicitantes tramitaron a sus nombres por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, cumplieron con la cancelación del monto impuesto como contribuyentes para la fecha 11-04-2026. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.305.623 y V-16.715.114, como contribuyentes, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.305.623 y V-16.715.114, para que procedan a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Once (11) rielan declaraciones de las ciudadanas: BETTY BEATRIZ PARRA y YORMAN DEL ROSARIO DURAN SILVA PARRA, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA ya identificados plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, ejercen la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, ya identificados, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………………………………………..…..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: MONICA DEL CARMEN GUILLEN ZERPA y DANILO ENRIQUE SUAREZ NAVA, identificados en autos sobre unas Bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. …….………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.



Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:40.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.