REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 032-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.096, de ocupación docente, número telefónico: 0426-4880781, domiciliada en Palmarito, Sector el Trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estrado Bolivariano de Mérida………
ABOGADA ASISTENTE: MAXIOLY MARICAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.218, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.980, domiciliada en el Sector el Trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estrado Bolivariano de Mérida…………………………
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Primero (01) de Junio de 2026, la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.096, de ocupación docente, número telefónico: 0426-4880781, domiciliada en Palmarito, Sector el Trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estrado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: MAXIOLY MARICAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.218, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.980, domiciliada en el Sector el Trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estrado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS consistentes en un inmueble constante de 2 habitaciones sala, cocina, comedor y 1 baño, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee desde hace más de diez (10) años las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, con un área total de: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231Mts2) y un área de construcción de: CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (47,65Mts2), ubicadas estas en el Sector, Calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con José Bermúdez: SUR: Con Janila Márquez; ESTE: Con Calle el Vigía y OESTE: Con Calle ciega, según se evidencia en plano de mensura emitido por la Dirección de Catastro Municipal. Por todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resguardar su derecho de posesión, para los efectos previos los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de poseedora de unas mejoras y bienhechurías suficientemente identificadas y poseedora de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los Art. 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter, formuló la manifestación mediante el instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses para obtener el TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE MEJORAS en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a
terceros. Solicitó, se le declare bastante los recaudos que acompañaron el escrito
de solicitud y que al decidirla se le entreguen para fines que le interesan. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”………………..………….………..
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ…...........................................................................................................................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Once (11) de Noviembre de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Calle El Vigía” a favor de la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ…………………………………...………………….….
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Dos (02) de Junio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.)……………..……………………………...
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Tres (03) de Junio de 2026, de la ciudadana: CLAUDIMAR DEL VALLE PIRELA DE CASTRO, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.299.458…………………………………………….………….………………………….
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: CLAUDIMAR DEL VALLE PIRELA DE CASTRO…………………………………………………………….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Tres (03) de Junio de 2026, de la ciudadana: LUZ MARY ANCHILA, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.327..…………...…………….....……..
Al folio doce (12) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: LUZ MARY ANCHILA…………………………………………………….……………………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) seis y (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura, emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Calle El Vigia” a favor de la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.096. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó a su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 18-12-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.096, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.096, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Once (11) rielan declaraciones de las ciudadanas: CLAUDIMAR DEL VALLE PIRELA DE CASTRO y LUZ MARY ANCHILA, identificadas en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………..…
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: JESUSLY AURORA CHOURIO RAMIREZ, identificada en autos sobre unas mejoras y bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente………………………………………………………………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.

Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.