REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 033-2026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.319.726, civilmente hábil, domiciliada en la Popita, Parte Alta, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………….…..……
ABOGADA ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.357, con domicilio procesal en la Calle Principal de Nueva Bolivia, casa Nro.42 del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………...……………
CAPITULO I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha Dos (02) de Junio de 2026, la ciudadana: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.319.726, civilmente hábil, domiciliada en la Popita, Parte Alta, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio: SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.357, con domicilio procesal en la Calle Principal de Nueva Bolivia, casa Nro.42 del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, ha construido una serie de bienhechurías y mejoras, sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el sector La Popita, parte alta, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida el cual posee una superficie de: QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (556,76Mts?), según consta de Solvencia Municipal y Plano Catastral Nro. CE-8435, y Registro Nro. 1082 otorgado por la Dirección de Catastro Municipal de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Colinda con SUCESIÓN MEZA; SUR: Colinda con CAMELLÓN PASO ALTO; ESTE: Colinda con SUCESIÓN MEZA y por el OESTE: Colinda con SUCESIÓN MEZA; estas bienhechurías constan de: Una Casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc y consta de tres dormitorios, sala comedor, cocina, una sala sanitaria, con puerta de lámina de hierro, pozo séptico, con un área de construcción aproximada de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (96,27Mts). Declaró, que para todos los efectos constituyó las precitadas bienhechurías y mejoras por medio del escrito de solicitud para que sirvan de justo título de posesión y estimó el valor de la misma en la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, para asegurarle el derecho de posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.”…………….………………………………………………………......
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ…………....................................................................................................................
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………….…..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...…………..
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Tres (03) de Junio de 2026, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Primer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)…………..……………..
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha Cuatro (04) de Junio de 2026, del ciudadano: LENON KENEDY FALCO PIÑUELA, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.229.600……………..........
Al folio nueve (09) riela copia de la cédula de identidad del testigo: LENON KENEDY FALCO PIÑUELA ………………………………………………………………………….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Cuatro (04) de Junio de 2026, de la ciudadana: LUZ MARIA ALVAREZ BASTIDAS, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.825.341..……………..
Al folio once (11) riela copia de la cédula de identidad de la testigo: LUZ MARIA ALVAREZ BASTIDAS………….…………………………………………………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026); y, Autorización de Sindicatura, emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó a su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 23-02-2026. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.319.726, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.319.726 , para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías. Así se decide. A los folios Ocho (08) y Diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: LENON KENEDY FALCO PIÑUELA y LUZ MARIA ALVAREZ BASTIDAS, identificados en las actas procesales que corren insertas en la presente solicitud. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible, inequívoca y contestada, sus declaraciones guardaron absoluta coherencia y uniformidad respecto a los hechos controvertidos, por lo que aras de los principios de economía y celeridad procesal, se prescinde de su transcripción íntegra, este Tribunal se remite expresamente al contenido detallado de las actas de interrogatorio que obran en dicha solicitud, dándolas aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil……….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado se les declarare TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, plenamente identificadas, descritas y delimitadas en la sección de hechos de este fallo, a la cual esta juzgadora se remite de manera expresa para evitar repeticiones. De las referidas actuaciones, concatenadas con las pruebas aportadas se desprende de manera inequívoca el hecho de que la ciudadana: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, ejerce la posesión legítima, pacífica y publica sobre el mencionado inmueble. Por tanto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, ya identificada, la presente Solicitud de Titulo Supletorio, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: EMILY VERUSKA SANTANA PEREZ, identificada en autos sobre unas mejoras y bienhechurías anteriormente descritas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente……………………………….………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….………………………………….
TERCERO: dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN.



Abg. Anyela M. Valero S.
Jueza Suplente
Abg. María E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.