REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
216° y 167°
EXPEDIENTE N° 2025-800
DEMANDANTE(S): NICARI DEL SOCORRO RAMÍREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.609.380, domiciliada en el sector San Benito, La Venta, Carretera Trasandina, Parroquia La Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 305.463, titular de la cedula de identidad N° V-18.618.605, con domicilio procesal en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida
DEMANDADO(S): CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.393.783, domiciliada en el sector Tifafa, Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA
NARRATIVA
Recibido escrito previa distribución realizada por éste mismo Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2025, en virtud del cual la ciudadana NICARI DEL SOCORRO RAMÍREZ RIVAS, debidamente asistida por el abogado JOSÉ EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, en contra del ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ, anteriormente identificados por medio del cual solicita de Divorcio 185-A conforme a la previsión contenida en el articulo 185-A del Código Civil, la parte demandante alega en su escrito que:
“(…). Contraje matrimonio con el ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ (…) el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 07 emitida por la oficina de Unidad de Registros Civil Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida en fecha (…) establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Tifafa, casa S/N, Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.
La razón por la que se solicita el divorcio obedece a la interrupción, de la vida en común por más de ocho (08) años se ha prolongado y se mantiene hasta el día de hoy (…)”. (Cursivas del Tribunal).
En fecha 07 de Enero de 2026, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ, ya identificado, así como la Notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por los medios telemáticos e informáticos disponibles.
En fecha 19 de Enero de 2026, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual consigna la boleta de citación sin firmar del ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO RAMIREZ, por cuanto se trasladó a la dirección indicada y encontró a una persona que se identificó como MARBELIS ALARCON, titular de la cedula de identidad N° V-20.655.999, quien le manifestó ser hermana del referido ciudadano, y que él ya no reside en ésta localidad y desconoce su paradero.
Al folio once (11) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la cónyuge NICARI DEL SOCORRO RAMÍREZ RIVAS, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual solicitó al Tribunal se procediera citar al cónyuge ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ, mediante carteles en virtud de lo expresado por el Alguacil de éste Tribunal de la imposibilidad de encontrar al demandado en la dirección indicada y que se desconoce su paradero, para así darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 27 de Enero de 2026, el Tribunal ordenó citar al ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ, mediante carteles ordenando la fijación de un ejemplar en la morada, oficina o negocio del demandado y la publicación en el Diario “PICO BOLÍVAR”, de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro.
Al folio catorce (14) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NICARI DEL SOCORRO RAMÍREZ RIVAS, ya identificada, mediante la cual manifiesta que recibió de mano de la Secretaria del Tribunal, el cartel de citación para realizar la debida publicación en el periódico indicado.
En fecha 18 de Febrero de 2026 la parte demandante NICARI DEL SOCORRO RAMÍREZ RIVAS, mediante diligencia consigna Certificación de la publicación del Cartel acordado por éste Tribunal publicado en la versión digital del Periódico –www.diariopicobolivar.net. emitida por el gerente administrativo del Diario “PICO BOLIVAR” de fecha 12 y 16 de Febrero del presente año, siendo estos agregados a los autos formando folios útiles.
Al folio veintidós (22), del expediente corre inserta diligencia del Alguacil suscrita en fecha 19 de Febrero de 2026, en la cual expuso que practicó boleta de notificación vía correo electrónico, a la Fiscal Encargada de Guardia de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
Por cuanto consta en autos que la parte demandada no compareció a darse por citado, la parte demandante NICARI DEL SOCORRO RAMÍREZ RIVAS, mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2026, actuando en su propio nombre y representación solicitó se nombre Defensor judicial Ad-Litem, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de darle continuidad al proceso.-
Al folio veinticuatro (24), corre inserto auto del Tribunal mediante el cual designó al abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RIVAS COLMENARES, identificado en autos, defensor judicial Ad-Litem, quien aceptó la designación mediante diligecia y prestó el juramento de Ley.-
Siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda se abrió el mismo, procediendo el defensor judicial CARLOS ENRIQUE RIVAS COLMENARES, a consignar escrito en los siguiente términos:
“ (…) En virtud de que en reiteradas oportunidades busque comunicarme con mi antedicho representado CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ, identificado en autos, de forma personal, telefónica y escrita, siendo infructuosa dicha comunicación, motivo por el cual, en virtud de ejercer de forma eficaz mi nombramiento de defensor judicia Ad-Litem, a los efectos legales consiguientes, expreso en nombre de mi representado que me opongo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda de Divorcio incoada en contra de mi antedicho representado. Por lo que expreso formalmente no estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio que realizo la ante dicha ciudadana NICARI DEL SOCORRO RAMÍREZ RIVAS, plenamente identificada en autos, a los efectos de que el ciudadano Juez se pronuncie y de continuidad a la presente causa, de conformidad con la Ley. (…)”. Cursivas del Tribunal.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
MOTIVA
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo manifestado la solicitante que en fecha 25 de octubre de 2016, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 07, del año 2016 que fijaron su residencia en el sector Tifafa, casa s/n, de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, pero en dicha relación surgieron desavenencia que causaron el distanciamiento de la pareja a tal punto que se origino la imposibilidad de continuar con la vida en común, durante más de ocho (08) años , no existiendo actualmente un vinculo afectivo o apego sentimental, sin que hasta la presente fecha hay sido posible la reanudación de la vida en común, circunstancias éstas exigidas en el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, para que proceda por consiguiente: la solicitud debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7, 25, 26, 49, 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana NICARI DEL SOCORRO RAMÍREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.609.380, domiciliada en el sector San Benito, La Venta, Carretera Trasandina, Parroquia La Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida debidamente asistida por el abogado JOSÉ EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 305.463, contra el ciudadano CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.393.783, domiciliada en el sector Tifafa, Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL PARROQUIA ANDRÉS ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, según acta signada bajo el N° 07.-
SEGUNDO: Disuelto EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre la solicitante y el ciudadano: CARLOS LUIS SALCEDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.393.783, domiciliada en el sector Tifafa, Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL PARROQUIA ANDRÉS ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, según acta signada bajo el N° 07
TERCERO: Por cuanto la solicitante ha manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
CUARTO: Por cuanto la solicitante ha manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del Registro Civil Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad. Igualmente, se insta a las partes a solicitar las respectivas copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente sentencia, a los fines de que procedan a cambiar su estado civil por ante el Servicio Autónomo de la Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), teniendo las partes la carga de compulsar las copias fotostáticas para su debida certificación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026).-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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